REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: YOSSELÍN CAROLINA GUÉDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, domiciliada en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 17.330.038.
Apoderados de la parte demandante: ALCIRA MAGDALENA AROCHA PEÑA, abogada en ejercicio domiciliada en Acarigua e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 110670.
Parte demandado: YOEL ANTONIO MENDOZA BRAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, electricista, domiciliado en Veragacha, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara e identificado con la cédula de identidad V 14.696.433.
Apoderados de la parte demandada: No tiene apoderado constituido en la presente causa.
Motivo: Divorcio.
Sentencia: Definitiva.
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de divorcio intentada por YOSSELÍN CAROLINA GUÉDEZ RODRÍGUEZ contra YOEL ANTONIO MENDOZA BRAVO.
La demanda fue admitida por auto del 26 de octubre de 2010, ordenándose el emplazamiento del demandado y la notificación del Representante del Ministerio Público.
Para la citación del demandado, se comisionó a uno de los Juzgados del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La citación del demandado fue practicada por el alguacil del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de marzo de 2011 y al despacho de la comisión se le dio entrada en este Juzgado, el 20 de mayo de 2011.
La notificación del Representante del Ministerio Público se practicó el 2 de junio de 2011.
El primer acto conciliatorio se celebró el 6 de julio de 2011, el segundo acto conciliatorio el 22 de septiembre de 2011 y el acto de contestación de la demanda, el 30 de septiembre de 2011, todos con la comparecencia de la demandante, quien insistió en continuar con la demanda, mientras que el demandado a ninguno de estos actos compareció, ni de por sí ni mediante apoderado.
El 31 de octubre de 2011, la representación judicial de la demandante presentó escrito promoviendo testimoniales y documentales. Por auto del 2 de noviembre de 2011, las documentales fueron admitidas y no así las testimoniales, por cuanto estas pruebas fueron promovidas después de haber concluido el lapso de promoción de pruebas.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante YOSSELÍN CAROLINA GUÉDEZ RODRÍGUEZ consiste en que se declare el divorcio y la consiguiente extinción del vínculo conyugal que la une al demandado YOEL ANTONIO MENDOZA BRAVO.
Se dice en el escrito de la demanda que la demandante YOSSELÍN CAROLINA GUÉDEZ RODRÍGUEZ contrajo matrimonio con el demandado YOEL ANTONIO MENDOZA BRAVO el 30 de junio de 2002 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Onoto y que fijaron el domicilio conyugal en San Rafael de Onoto.
Que las relaciones se mantuvieron armoniosas al principio, de mutuo respeto y cumplimiento de las obligaciones como pareja, pero luego de casi dos años de celebrado el matrimonio, comenzaron a suscitarse dificultades por parte de YOEL ANTONIO MENDOZA BRAVO quien sin dar explicaciones, un día de forma libre, espontánea y sin motivo, abandonó el hogar y es por lo que demanda el divorcio por la causal de abandono voluntario.
El demandado no dio contestación a la demanda, por lo que las pruebas se deben analizar, con base a los hechos alegados por la demandante.
Seguidamente para decidir, se procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1) Folio 4, copia certificada de acta de matrimonio, asentada, bajo el número 25, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal de San Rafael de Onoto, durante el año 2002.
Esta instrumental está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en fecha 30 de noviembre de 2002, se unieron en matrimonio civil, la aquí demandante YOSSELÍN CAROLINA GUÉDEZ RODRÍGUEZ y el ahora demandado YOEL ANTONIO MENDOZA BRAVO. Así se declara.
2) Folio 5, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante YOSSELÍN CAROLINA GUÉDEZ RODRÍGUEZ.
Esta copia de la cédula de identidad de la demandante, no descarta ni acredita el matrimonio que afirma la demandante haber contraído con el demandado, como tampoco el abandono voluntario por parte de éste, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
3) Folio 12, copia certificada de acta de matrimonio, asentada, bajo el número 25, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal de San Rafael de Onoto, durante el año 2002.
Ya se valoró una copia certificada de esta misma acta de matrimonio cursante en el folio 4 del expediente, por lo que esta nueva copia ningún elemento de convicción agrega para la decisión de la causa y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
4) Folio 13, copia de la cédula de identidad de la profesional del derecho ALCIRA MAGDALENA AROCHA PEÑA.
En la presente causa, se pretende se declare el divorcio y la consiguiente extinción del vínculo conyugal entre la demandante YOSSELÍN CAROLINA GUÉDEZ RODRÍGUEZ y el demandado YOEL ANTONIO MENDOZA BRAVO por lo que la copia de la cédula de identidad de la profesional del derecho ALCIRA MAGDALENA AROCHA PEÑA ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de acta de matrimonio, asentada, bajo el número 25, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal de San Rafael de Onoto, durante el año 2002, cursante en el folio 4 del expediente, la parte actora logró demostrar que la demandante YOSSELÍN CAROLINA GUÉDEZ RODRÍGUEZ y el demandado YOEL ANTONIO MENDOZA BRAVO se unieron en matrimonio civil, en fecha 30 de junio de 2002, pero no logró la demandante demostrar el abandono por el demandado YOEL ANTONIO MENDOZA BRAVO, que es el fundamento de su pretensión.
Según el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, los jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella y al no haber demostrado la parte actora en la presente causa, el abandono del hogar por el demandado YOEL ANTONIO MENDOZA BRAVO, la demanda forzosamente se debe declarar sin lugar, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por YOSSELÍN CAROLINA GUÉDEZ RODRÍGUEZ ya identificada, contra YOEL ANTONIO MENDOZA BRAVO también identificado.
En consecuencia, queda vigente el vínculo conyugal que une a la demandante YOSSELÍN CAROLINA GUÉDEZ RODRÍGUEZ y al demandado YOEL ANTONIO MENDOZA BRAVO
Pese a que la demanda fue desechada, no hay condenatoria en costas por no constar en autos actuaciones de la parte demandada que las haya podido causar.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria