REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de marzo de 2012
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por acción de amparo constitucional intentada por ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 5.945.784, V 10.642.141, V 10.136.905, V 17.600.461, V 17.796.866, V 13.878.787, V 3.868.544 y V 13.408.400 contra “UNIVERSO INMOBILIARIO” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 2009, bajo el número 18, Tomo 19 A, en la persona de su Presidenta ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 12.092.675, este Tribunal por auto del 17 de mayo de 2011 negó la solicitud de la representación de la accionada, de que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas, ordenando se cierren nuevamente los locales comerciales números 35, 36, 49, 50, 51, 80, 81, 18 A, 18 C, 67 y 13 que conforman parte del “CENTRO COMERCIAL COUNTRY MARKET” y se le restituyan tales locales.
Apelada como fue esta decisión, conociendo en alzada el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia de fecha 29 de febrero de 2012 declaró con lugar el recurso de apelación, indicado de manera textual en la dispositiva que la apelación era “…contra el auto dictada en fecha 17/05/2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.”. En la dispositiva además aparece que se revoca “…el auto dictado en fecha 17/05/2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa” y se ordenó “…al juzgado de la causa, suspenda la referida medida cautelar, y realice todas las actuaciones necesarias para que se cumpla”.
Recibidas como fueron las actuaciones en este Juzgado, la accionada “UNIVERSO INMOBILIARIO” mediante escrito del 9 de marzo de 2012 solicitó se oficie y ordene al juzgado ejecutor, para que realice el cierre y la entrega de los locales comerciales 35, 36, 49, 50, 51, 80, 81, 18 A, 18 C, 67 y 13 que conforman parte del “CENTRO COMERCIAL COUNTRY MARKET”, ubicado en la Avenida Libertador entre calles 27 y 28 de la ciudad de Acarigua, pidiendo reponer las cosas al estado en el que se encontraban.
Posteriormente, la representación judicial de los accionantes ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO, mediante escrito del 12 de marzo de 2012 se opuso exponiendo lo siguiente:
Se afirma en el escrito de oposición que la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior, en fecha 29 de febrero de 2012 es inejecutable y afirma que la parte agraviante admitió los hechos en la audiencia constitucional, que si se cierran de nuevo los locales, se estaría configurando nuevamente el desalojo (materia constitucional) y sus consecuencias como serían la misma desocupación, la apropiación cuestionada de mercancías pertenecientes a los agraviados y futuros ejecutados y los daños y perjuicios y que el Juzgado Ejecutor de la sentencia cuestionada como inejecutable se constituiría en un nuevo agraviante, porque en la ejecución del amparo constitucional se ratificó la existencia de mercancías y mobiliario dentro de los locales.
Que el fallo es inejecutable en razón de que este Juzgado no dictó ninguna medida cautelar, por lo que no puede en acatamiento a la orden del ad quem, suspender algo que no realizó.
Que la agraviante pretende cambiar una acción de amparo constitucional en una acción de desalojo, al solicitar no solo el cierre de los locales, sino el desalojo de los locales en cuestión, libres de cosas y personas y que estaríamos en presencia de un flagrante fraude procesal, ya que estaría utilizando los Tribunales para engañar la buena fe y buscar el desalojo de los inquilinos totalmente fraudulento, subvirtiendo el proceso.
Que se opone al cierre de los locales, por cuanto al momento de la inspección realizada por este Juzgado Constitucional y el Juzgado Ejecutor al momento de practicar la sentencia, se dejó constancia del cese de la amenaza de cierre ilegal de los locales 35 y 36 por lo que había cesado la amenaza y estaban abiertos, lo que quiere decir que también existe ultrapetita.
Se insiste en el escrito de la representación judicial de los accionantes, que nunca existió una medida cautelar “…y menos ordenar el levantamiento de dicha medida que no existe”.
Que debido a los hechos vandálicos ocurridos el día 13 de enero de 2011 y que se constataron cuando el Juzgado Ejecutor trajo las resultas al expediente, se evidenció estos hechos y que este Juzgado denunció de oficio, el 25 de marzo de 2011 y que la averiguación la lleva actualmente la Fiscalía Tercera de este Circuito y que es necesario solicitar un informe sobre dicha causa a la referida Fiscalía.
Que actualmente existe una imputación por hurto, contra la ciudadana ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VISCAYA por denuncia de la agraviada NORMA LOURDES AMARIS PARRA, en una causa llevada por la Fiscalía Primera de este Circuito e igualmente pide se pida un informe a esa Fiscalía.
Se pregunta que como va a hacer una inquilina invasora (sic), cuando la demandaron por desalojo del inmueble por incumplimiento de contrato, tan solo unos días después de cerrados los locales, o sea el 13 de enero de 2011 fue el cierre y el 28 de febrero de 2011 fue demandada la ciudadana EUNICE RAFAELA RIVAS y la misma demanda fue desistida la acción y el abogado MANUEL VICENTE SÁNCHEZ MENESES sin tener cualidad para ello y el Juzgado Segundo lo homologó y como se puede explicar esto o es invasora o es inquilina.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Examinando el escrito de la parte accionante, se constata que los alegatos están dirigidos a atacar la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 29 de febrero de 2012 que declaró con lugar el recurso de apelación y revocó el auto que había dictado este Tribunal, en fecha 17 de mayo de 2011, así como a atacar un auto de homologación del Juzgado Segundo del Municipio Páez y escapa de manera evidente de las atribuciones de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, revisar las decisiones de un Tribunal Superior ni las de un Tribunal aun de inferior jerarquía, dictada en una causa de la que no le corresponde conocer a este Juzgado.
Ciertamente, este Juzgado no decretó en la presente causa medida cautelar alguna que pueda ser suspendida. No obstante, en el auto del 17 de mayo de 2011 sobre el que se pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la sentencia del 29 de febrero de 2012, revocándolo, se había negado la solicitud de la representación de la accionada, de que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas, ordenando se cierren nuevamente los locales comerciales números 35, 36, 49, 50, 51, 80, 81, 18 A, 18 C, 67 y 13 que conforman parte del “CENTRO COMERCIAL COUNTRY MARKET” y se le restituyan tales locales.
Para decidir, es oportuno destacar que en la referida sentencia del 29 de febrero de 2012 se dice de manera textual:
“De esta manera, y como quiera que lo que pretende la parte demandada, en atención a la sentencia dictada por quien suscribe, que declaró inadmisible la acción, es que se ordene el cierre de los locales 35, 36, 49, 50, 51, 80, 81, 18 A, 18 C, 67 y 13 que fueron aperturados por una medida cautelar dictada en este proceso atendiendo a la obligación que tenemos de hacer cumplir las sentencias y las resoluciones judiciales firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos, como parte de la Tutela Judicial Efectiva debe ordenar al juzgado de la causa, suspenda la referida medida cautelar, y realice todas las actuaciones necesarias para que se cumpla. ASÍ SE DECIDE.”.
De la lectura del fragmento antes transcrito, se concluye que aunque en la presente causa, no haya dictado este Juzgado medida cautelar alguna, considerando que en el auto del 17 de mayo de 2011 que fue revocado, se había negado la solicitud de que se cerraran nuevamente los locales comerciales números 35, 36, 49, 50, 51, 80, 81, 18 A, 18 C, 67 y 13 que conforman parte del “CENTRO COMERCIAL COUNTRY MARKET” y se le restituyeran tales locales, es evidente que el sentido de la dispositiva de la sentencia del 29 de febrero de 2012 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consiste en que se cierren los referidos locales y se le entreguen los mismos a la accionada “UNIVERSO INMOBILIARIO” y es en este sentido que tal decisión debe ser acatada. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en acatamiento de la sentencia dictada en la presente causa, en fecha 29 de febrero de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA la solicitud de la representación judicial de los accionantes ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO de que no se ejecute la referida sentencia.
De conformidad con lo que dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a los accionantes ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO a entregar a la accionada “UNIVERSO INMOBILIARIO”, los locales comerciales números 35, 36, 49, 50, 51, 80, 81, 18 A, 18 C, 67 y 13 que conforman parte del “CENTRO COMERCIAL COUNTRY MARKET” y les concede diez días de despacho para el cumplimiento voluntario.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González