REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante endosatario en procuración por “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se indica domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de septiembre de 1995, bajo el número 40, Tomo 5 A, expediente 885, contra ARTURO RICARDO MILLERS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Guanarito y titular de la Cédula de Identidad V 4.607.806, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en el escrito de corrección del libelo, se centra en el cobro de la cantidad de un instrumento que se acompaña como letra de cambio y los intereses de mora.
Examinando el escrito de la demanda se constata que no se indica el domicilio de la demandante “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.”, que se debe expresar en el libelo, según lo que dispone ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que también de conformidad con el artículo 642 eiusdem se debe ordenar la corrección del libelo en este punto. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar el domicilio de la demandante.
Se ordena depositar en la caja de seguridad, el instrumento que se acompañó a la demanda como letra de cambio, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil doce.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González