REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2011-000741
DEMANDANTE: MERBIS JOSÉ SAAVEDRA MENDOZA.
APODERADOS JUDICIALES: NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, AQUILIO JOSÉ CARRASCO PRIMERA y LUIS CLAVIJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 144.689 Y 142.512 respectivamente.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 30, folios 47 al 76 vto.
APODERADOS JUDICIALES: EILING CECILIA FILARDO MUJICA, HILMARYS NATALI NIEVES, EVELIA LA RIVA RODRÍGUEZ, RAFAEL VILLEGAS ASCANIO, PEDRO ELIAS LEDESMA C., ADRIANA G. ECHENAGUCIA GAGO, ALFRED HUNG RIVERO y ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.851, 130.273, 31.276, 7.068, 26.230, 131.237, 98.944 y 112.066 respectivamente
MOTIVO: DAÑOS MORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN) CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de enero de 2011, cuando el ciudadano MELBIS JOSÉ SAAVEDRA MENDOZA, asistido de Abogado, interpone Juicio por DAÑOS MORALES en contra de la Sociedad Mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., la misma queda por distribución en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial le da entrada y el curso legal. Asimismo el Juez de ese Tribunal se Inhibe de conocer de la presente causa, alegando el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y remite copias certificadas del libelo y del acta de inhibición, al Juzgado Superior de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 19-01-2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial, remite las copias certificadas al Juzgado Superior de este mismo Circuito Judicial, según Oficio N° 0850-23.
En fecha 26-01-2011 se recibe la causa, por Inhibición del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 31-01-2011, comparece la ciudadana DILEIBETH BRACHO, y solicita copias simples de los folios 1 al 9.
Por auto de fecha 01-02-2011 (f-49, 1era pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas.-
En fecha 08-02-2011, se recibe con Oficio N° 44/2011 del Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, la Inhibición propuesta por el Juez Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial. Y donde declara con lugar la misma, y ordena remitir las actuaciones a este Juzgado.
Por auto de fecha 09-02-2011 (f-70, 1era pieza), el Juez de este Despacho se AVOCA al conocimiento de la causa.-
Por auto de fecha 15-02-2011 (f-71, 1era pieza), el Tribunal admite la demanda. Y ordena la citación de la parte desmandada por medio de boleta, una vez que la actora consignara los fotostatos respectivos.-
En fecha 15-02-2011 (f-73, 1era pieza), la suscrita secretaria de este Tribunal, procede a subsanar la foliatura tachada.
En fecha 17-02-2011, comparece el Abogado GREGORY RODRÍGUEZ, y solicita copias simples de todo el expediente, consignando los emolumentos.-
Por auto de fecha 18-02-2011 (f-75, 1era pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas.
En fecha 18-02-2011, se le hace entrega de las copias simples solicitadas al Abogado GREGORY RODRÍGUEZ.
En fecha 03-03-2011, comparece la ciudadana DILAIBETH BRACHO, y solicita copias simples.
Por auto de fecha 04-03-2011 (f-77, 1 era pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas.
En fecha 11-03-2011, comparece el demandado, y confiere poder apud acta a los Abogados Norelys Aguin De Cedeño, Carlos Cedeño Azocar, Nelly Alexandra Cedeño, Doris Betzaida Molina, Aquilio José Carrasco Primera Y Luis Clavijo.
En fecha 11-03-2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y por diligencia consigna los emolumentos para que se libre la compulsa.
Por auto de fecha 17-03-2011 (f-80, 1era pieza), la Jueza Suplente Especial se AVOCA al conocimiento de la causa.-
En fecha 21-03-2011, se le hace entrega de las copias simples a la ciudadana Dilaibeth Bracho.
Por auto de fecha 24-03-2011 (f-81, 1era pieza), el Tribunal cumple con lo ordenado en el auto de fecha 15-02-2011. Seguidamente libró boleta de citación.-
En fecha 31-03-2011, comparece el Abogado PEDRO ALEXANDER ROJAS, y por diligencia solicita copias simples.
Por auto de fecha 01-04-2011 (f-84 1era pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas.
En fecha 28-04-2011, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y devuelve boleta de citación de la parte demandada.
En fecha 11-05-2011, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita cartel de citación.
Por auto de fecha 16-05-2011 (f-100, 1era pieza), el Tribunal acuerda librar cartel de citación, conforme lo dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20-06-2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y consigna las publicaciones del cartel de citación.-
En fecha 19-07-2011, la secretaria de este Tribunal fijó cartel de citación en la morada del demandado.
En fecha 09-08-2011, comparece la Abogada HILMARYS NATALI NIEVEZ, consignando poder.
En fecha 11-10-2011, comparecen las apoderadas judiciales de la parte demandada, y presentan escrito contentivo de la contestación de la demanda.-
En fecha 31-10-2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y solicita copias simples.
Por auto de fecha 01-11-2011 (f-137, 1era pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas.
En fecha 10-11-2011, comparecen los apoderados judiciales de las pastes, demandada y demandante respectivamente, y presentan escritos de pruebas.
En fecha 11-11-2011, se agregan a los autos los escritos de pruebas presentados.-
En fecha 18-11-2011, se acuerda cerrar la pieza N° 01, y se ordena la apertura de la Pieza N° 02.-
Por auto de fecha 18-11-2011 (f-02, 2da pieza), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada:
- Mérito Favorable de los autos.
- Documentales.
- Testimoniales.
- Ratificación de contenido y firma
Por auto de fecha 18-11-2011 (f-03-06, 2da pieza), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante:
- Documentales.
- Testimoniales.
- Informe.
- Inspección Judicial
- Ratificación de contenido y firma.
En fecha 21-11-2011, comparece el Abogado DURMAN RODRÍGUEZ y presenta poder otorgado por la parte demandada, debidamente notariado.-
En fecha 22-11-2011, comparece el apoderado judicial de la actora, sustituyendo poder al Abogado Oscar Chávez.
En fecha 23-11-2011, se evacuaron los testigos promovidos por la parte demandada.
En fecha 24-11-2011, se evacuaron los testigos promovidos por la parte actora.
En fecha 25-11-2011, continuaron las evacuaciones de los testigos promovidos por la parte actora.-
En fecha 28-11-2011, continuaron las evacuaciones de los testigos promovidos por la parte actora.-
En fecha 29-11-2011, continuaron las evacuaciones de los testigos promovidos por la parte actora.-
En fecha 01-12-2011, continuaron las evacuaciones de los testigos promovidos por la parte demandada.-
Por auto de fecha 09-12-2011 (f-88, 2da pieza), el Tribunal libran oficios N° 0592-2011; 0593-2011; 0594-2011; 0595-2011: 0596-2011; 0597-2011, solicitando información requerida en el auto de admisión de pruebas de la parte actora.-
En fecha 10-01-2012, continuaron las evacuaciones de los testigos promovidos por la parte actora.-
En fecha 23-01-2012 (f-108 -113, 2da pieza) tuvo lugar la Inspección Judicial.
Por auto de fecha 30-01-2012 (f-115, 2da pieza), el Tribunal fija el décimo quinto día de despacho siguientes a partir de que conste en autos todas las resultas de las pruebas, para que tenga lugar el acto de informes.
En fecha 16 del presente mes y año, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MERBIS JOSÉ SAAVEDRA MENDOZA, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.364, parte actora, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio EILING CECILIA FILARDO MÚJICA, HILMARYS NATALI NIEVES y DURMAN RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.851, 130.273 y 60.006 respectivamente, y por medio de escrito exponen: “
“que a los efectos de este documento, se denominara LA DEMANDADA, se ha convenido de mutuo y común acuerdo, después de varias reuniones conciliatorias, en celebrar una transacción judicial, en este expediente N° C-2011-000741, contentivo del juicio por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, por concepto de Daños y Perjuicios Materiales y Morales derivados de un Accidente, cuyo objeto es extinguir el presente procedimiento judicial y a la vez, precaver definitiva e irreversiblemente cualquier otra acción, demanda, recurso, solicitud, procedimiento y/o reclamo, derivado del accidente que originó el presente litigio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esta transacción judicial se regirá por las Cláusulas y/ Estipulaciones contenidas en este documento, que se explanan a continuación:
TITULO I.., TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES: EL DEMANDANTE, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA DEMANDADA expuestos en la Cláusula Segunda de este documento (que son similares a los contenidos en el escrito de contestación a la demanda que cursa en el expediente concluye y admite tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de la totalidad de los derechos alegados por él en el libelo de demanda y en este escrito de transacción. Adicionalmente reconoce que, aún cuando obtenga la victoria en el fallo que pueda dictar este tribunal, lo que a su entender le generaría una presunción de verosimilitud del derecho alegado, también acepta que dicho dispositivo puede ser adverso y /o modificado en su perjuicio por la instancia superior y/o por la casación, habida cuenta de las excepciones y defensas opuestas por LA DEMANDADA. En el orden de ideas antes expuestos, EL DEMANDANTE también toma en consideración dos elementos adicionales, importantes y decisivos para suscribir ahora esta transacción judicial, como lo serían el transcurso del tiempo y la eventualidad de que, la demanda iniciadora de este juicio pueda ser declarada sin lugar por sentencia definitivamente firme. En efecto, el transcurso del tiempo, contiene imponderables, y puede ser en su perjuicio, aún cuando al final el fallo les sea favorable, siendo más beneficioso y seguro recibir una cantidad de dinero en este momento. De otra parte, una eventual sentencia desfavorable acarrearía, además de la pérdida de tiempo y dinero invertido en el proceso fallido, una condena en costas que definitivamente sería desastrosa para su ya exiguo patrimonio. En fin, EL DEMANDANTE declara que ha decaído su interés jurídico en mantener su posición procesal inicial en este juicio, lo que motiva este acuerdo transaccional. En igual orden, LA DEMANDADA alega tener motivos similares para allanarse a celebrar la presente transacción y avenirse a pagar, una suma de dinero específica, lo cual era impensable al inicio del trámite de este juicio. En tal virtud, EL DEMANDANTE transige con LA DEMANDADA en aceptar una cantidad menor a la reclamada en el libelo, con la cual se dan por enteramente satisfechas la totalidad de sus reclamos presentes y futuros sobre el objeto de esta transacción, siempre con la condición de que la suma ofrecida sea entregada en este mismo acto, en caso de ser aceptada. Dicho lo anterior, a objeto de terminar el presente litigio, así como de precaver reclamaciones futuras, y mediante mutuas y recíprocas concesiones. LA DEMANDADA, sin perjuicio de sus defensas y alegatos expuestos, conviene en cancelar a EL DEMANDANTE, por vía transaccional: la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE tanto en el libelo de la demanda, como en la Cláusula Segunda del presente documento, que se dan aquí por reproducidos, así como por los eventuales conceptos de intereses compensatorios y/o moratorios, las costas y costos del presente juicio, la indexación judicial y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del accidente narrado en el libelo y resumido en este documento. La antes expresada cantidad de dinero la paga LA DEMANDADA en este acto a EL DEMANDANTE, mediante cheque de gerencia, no endosable, librado por el Banco Provincial, por cuenta de Central Azucarero Portuguesa C.A. a la orden de Derbis José Saavedra Mendoza, distinguido con el N° 10673826 de fecha siete (07) de Marzo del 2012, por la cantidad de Bs. 200.000,00, EL DEMANDANTE visto el ofrecimiento transaccional realizado por LA DEMANDADA, lo acepta en todas y cada una de sus partes, términos y demás condiciones. Por tanto, declara expresamente EL DEMANDANTE: i) Recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque de gerencia antes identificado, ii) Que la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000) acordada de mutuo y común acuerdo por las partes, como fórmula transaccional para poner fin a este litigio, y a cualquier otro reclamo derivado del accidente narrado en el libelo y en este documento, cubre sin que la enumeración sea taxativa, los petitorios de daño emergente (Bs. 30.000); daño moral (Bs. 4.000.000) así como cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del accidente iniciador de este juicio tales como, sin que la enumeración sea taxativa, los eventuales intereses compensatorios y/o moratorios que se puedan haber causado, los costos y costas del juicio y la indexación judicial; iii) Que asume los costos, gastos, honorarios profesionales y demás emolumentos que se hayan causado extrajudicial y jurídicamente por la contratación que haya hecho de sus abogados, asesores y expertos. Igualmente se deja expresa constancia de que LA DEMANDADA asume sus propios gastos y honorarios profesionales de abogado, causados en este proceso. QUINTA: DEL MUTUO FINIQUITO: Las partes declaran que con la celebración de la presente auto-composición procesal se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extra-contractual surgida o que pueda surgir entre ellas. En tal virtud, EL DEMANDANTE declara que con el recibo de la suma de dinero acordad por ambas partes (Bs. 200.000), LA DEMANDADA nada les adeuda por ningún concepto, derivado de accidente narrado en el libelo y resumido en este documento, bien sea en forma directa, indirecta o refleja del objeto de esta transacción, y expresamente EL DEMANDANTE desiste tanto de la presente acción y del procedimiento que cursa en la actualidad ante este tribunal, así como desiste expresamente de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA DEMANDADA, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado este juicio y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella. Igual manifestación de finiquito formula LA DEMANDADA en beneficio de EL DEMANDANTE. Es expresamente convenido entre las partes que los efectos de la presente transacción se extiendan a cualquier empresa aseguradora o garante de LA DEMANDADA, para el momento de ocurrencia del evento narrado en este documento. Las partes declaran que al momento de redactarse este documento se aplicaron en forma directa y/o analógicamente todas las normas jurídicas generales sobre la materia, y en especial, las disposiciones legales contenidas en los artículos 1.185, 1191 y 1.196 del Código Civil, y en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como cualquiera otra disposición legal y/o reglamentaria aplicable…”


II
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por las partes, ciudadano MERBIS JOSÉ SAAVEDRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.100.470 , asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO AZOCAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364, parte demandante, y por la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Marzo de 1996, bajo el N° 30, folios 47 al 76 vto, reformado parcialmente su documento Constitutivo Estatutario en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 24 de enero del 2005, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 26 de enero de 2005, bajo el N° 29, tomo 161-A, y en conformidad con lo dispuesto en la asamblea General Ordinaria de fecha 28 de enero de 2005, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de febrero del 2.005, bajo el N° 61, tomo 161-A, representada por los Abogados en ejercicio EILING CECILIA FILARDO MUJICA, HILMARYS NATALI NIEVES y DURMAN RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.851, 130.273 y 60.006 respectivamente, parte demandada; y la aceptación a la Transacción de pago realizada por la parte demandada, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- Así se decide.-

III
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por el ciudadano MERBIS JOSÉ SAAVEDRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.100.470, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO AZOCAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364, parte demandante, y por la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Marzo de 1996, bajo el N° 30, folios 47 al 76 vto, reformado parcialmente su documento Constitutivo Estatutario en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 24 de enero del 2005, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 26 de enero de 2005, bajo el N° 29, tomo 161-A, y en conformidad con lo dispuesto en la asamblea General Ordinaria de fecha 28 de enero de 2005, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de febrero del 2.005, bajo el N° 61, tomo 161-A, representada por los Abogados en ejercicio EILING CECILIA FILARDO MUJICA, HILMARYS NATALI NIEVES y DURMAN RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.851, 130.273 y 60.006 respectivamente, parte demandada, identificados en autos en fecha 16 del presente mes y año, en las condiciones y términos expresados.-
Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.







En esta misma fecha se publicó siendo las 2 y 30 de la tarde.- Conste.-