REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: PP01-R-2011-000189
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECURRENTE: ORLANDO ANGARITA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.147.470, en su condición de presidente, de la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA TÁCHIRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 04/11/2008, bajo el Nº 02, Tomo 17-A,
RECURRIDA: Providencia Administrativa Nº 00262-2011, de 15/08/2011, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00264, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, motivo: Solicitud de Calificación de Falta, interpuesta por PANADERIA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA TÁCHIRA C.A., contra la ciudadana DUBIGES LUBIN MACIAS GARCÍA,
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogado ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 5.129.650, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 96.215.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 5.129.650, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 96.215, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA TÁCHIRA C.A., y de su presidente, ciudadano ORLANDO ANGARITA CONTRERAS, mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, constituido en la
Providencia Administrativa Nº 00262-2011, de 15/08/2011, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00264, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, motivo: Solicitud de Calificación de Falta, interpuesta por PANADERIA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA TÁCHIRA C.A., contra la ciudadana DUBIGES LUBIN MACIAS GARCÍA; el cual fue presentada en fecha 02/11/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), correspondiéndole a este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 02 al 34); siendo recibido en fecha 04/11/2011.
Subsecuentemente, en fecha 08/11/2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, (f. 137 al 138).
De seguido en fecha 12/12/2011 la Unidad de Actos de Comunicación del servicios de alguacilazgo dejó constancia de haber entregado en fecha 09/12/2011, el oficio Nº PH02OFO2011000689, al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare; siendo que en fecha 19/12/2011, la prenombrada unidad dejó constancia de haber por ante la oficina de la Dirección Administrativa Regional Portuguesa, el oficio Nº PH02OFO2011000690, con destino al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
A la postre, en fecha 28/02/2012, se recibió con oficio Nº 1007/2012 de fecha 02/02/2012, emanado del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, resultas del exhorto librado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la practica respectiva de la notificación del PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, debidamente practicadas (f. 168 al 178).
Así bien, por auto de fecha 29/02/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordeno librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, el cual será publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el artículo 81 de la norma in comento, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación de mismo, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente (f. 172).
Revisadas las actas procesales y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, por lo que a saber se tiene:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)
En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.
En ese orden de ideas riela al vto. del folio 180, que el cartel de emplazamiento fue retirado por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 01/03/2012, subsiguientemente en fecha 13/03/2012, interpone diligencia mediante el cual consigna sólo dos folios del diario ultima hora, de fecha 13/03/2012, en el cual no se aprecia el numero de ejemplar que indica en la referida diligencia, donde se publica el referido cartel de emplazamiento. Así mismo, consigna en original y copia del recibo de deposito de fecha realizado en la cuenta 01050077001077487622, del Banco Mercantil C.A., cuyo titular es el el diario Últimas Noticias C.A., así como, del recibo de transmisión vía fax, en fecha Nº 002128616972; no obstante, lo anterior no consigna la publicación del cartel en referido medio de comunicación.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante con la totalidad de las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, ya que evidentemente desde la fecha de retiro del mismo, es decir, desde el 01/03/2012 a la fecha de deposito y envío al diario de circulación nacional, lo realizo en fecha 12/03/2012, dejando transcurrir seis (06) días hábiles sin hacer diligencia alguna para el cumplimiento de tal obligación, por lo que indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano ORLANDO ANGARITA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.147.420, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA TÁCHIRA C.A., debidamente asistido por el abogado ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 96.215, contra la Providencia Administrativa Nº 00262-2.011, contenida en el Expediente Nº 029-2.011-03-00614, de fecha 03/06/2010, motivo: Solicitud de Calificación de Falta, interpuesta por el ciudadano DUBIGES LUBIN MACIAS GARCIA contra la sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA TÁCHIRA C.A., dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano ORLANDO ANGARITA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.147.420, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA TÁCHIRA C.A., debidamente asistido por el abogado ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 96.215, contra la Providencia Administrativa Nº 00262-2.011, contenida en el Expediente Nº 029-2.011-03-00614, de fecha 03/06/2010, motivo: Solicitud de Calificación de Falta, interpuesta por el ciudadano DUBIGES LUBIN MACIAS GARCIA contra la sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA TÁCHIRA C.A., dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, interpuesto por el abogado Abogado ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 5.129.650, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 96.215, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA TÁCHIRA C.A., y de su presidente, ciudadano ORLANDO ANGARITA CONTRERAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los catorce (14) días de marzo de dos mil doce (2012).
La Jueza de Juicio
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
En igual fecha y siendo las 02:11 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
ALAH/jrbarazartec…
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