PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: PP01-R-2011-000204
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECURRENTE: Abogado HERNANDO JOSÉ RICO, titular de la cédula de identidad No. V-14.826.580, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.631, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRAKI APM PLUS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 6 de julio de 2004, bajo el Nº 80, Tomo 27-A-Pro.
RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO. 00163-2011, de fecha 01/06/2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado HERNANDO JOSÉ RICO, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 117.631, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRAKI ZPM PLUS C.A., mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, constituido en la Providencia Administrativa Nº 00163-2011 y el auto de fecha 01/04/2011 formado en el expediente Nº 029-2011-01-00103, de fecha 01/06/2011, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana CORALIA ORTEGANO contra la sociedad mercantil TRAKI ZPM PLUS C.A., dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, el cual fue presentada en fecha 11/11/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo y recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 11/11/2011(f. 77).
Subsecuentemente, en fecha 15/11/2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, (f. 78 al 79).
De seguido en fecha 28/11/2011 la Unidad de Actos de Comunicación del servicios de alguacilazgo dejó constancia de haber entregado en fecha 22/11/2011, el oficio N° PH02OFO2011000648, al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare; a la postre, en fecha 22/03/2012, se recibió con oficio Nº 2104/2012 de fecha 28/02/2012, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, resultas del exhorto librado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la practica de la notificación de PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, respectivamente, debidamente practicadas (f. 134).
Así bien, por auto de fecha 22/03/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordeno librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, de la ciudadana CORALIA DEL CARMEN ORTEGANO TORRES, por ser parte en el procedimiento administrativo, el cual será publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el artículo 81 de la norma in comento, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación de mismo, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente Cartel (f.134).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)
En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante con las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00163-2011 y el auto de fecha 01/04/2011 formado en el expediente Nº 029-2011-01-00103, de fecha 01/06/2011, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana CORALIA ORTEGANO contra la sociedad mercantil TRAKI ZPM PLUS C.A., dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare; interpuesto por el abogado HERNANDO JOSÉ RICO, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 117.631, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRAKI ZPM PLUS C.A. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00163-2011 y el auto de fecha 01/04/2011 formado en el expediente Nº 029-2011-01-00103, de fecha 01/06/2011, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana CORALIA ORTEGANO contra la sociedad mercantil TRAKI ZPM PLUS C.A., dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare; interpuesto por el abogado HERNANDO JOSÉ RICO, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 117.631, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRAKI ZPM PLUS C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintinueve (29) días de marzo del año dos mil doce (2012).
La Jueza de Juicio
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
En igual fecha y siendo las 09:12 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
ALAH/jrbarazartec…
|