PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: PP01-R-2011-000205


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECURRENTE: HACIENDA GUACHE C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, registrada en fecha 13/02/2006, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 38, folio 216 del Tomo 7-A.

RECURRIDA: Providencia Administrativa Nº 0240-2006 contenida en el expediente Nº 029-2006-01-00210, de fecha 08/01/2007, motivo: Calificaciones de Falta, interpuesta por la sociedad mercantil HACIENDA GUACHE C.A., contra los accionados ciudadanos MEDARDO SÁNCHEZ, JOSÉ CONTRERAS, PABLO MORALES, WILFREDO PERZA, MANUEL ORTIZ, SIXTO LÍNAREZ, ABUNDIO MILÁN, ALEJANDRO LÍNAREZ, EMELIDES MUÑOS, VALERIO ALVARADO, MARCELINO PÉTIT, ENRIQUE DURÁN, FORTUNATO CASTRO, OSCAR CONTRERAS, RAFAEL ALDANA, RUDIS JIMÉNEZ, BARTOLO CAMACHO, JOSÉ CORTÉZ, FRANCISCO JIMÉNEZ y RONALD BRICEÑO, dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.

APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogado JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ MACIAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.129.650, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 18.961.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ MACIAS, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 18.961, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HACIENDA GUACHE C.A., mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, constituido en la Providencia Administrativa Nº 0240-2006 contenida en el expediente Nº 029-2006-01-00210, de fecha 08/01/2007, motivo: Calificaciones de Falta, interpuesta por la sociedad mercantil HACIENDA GUACHE C.A., contra los accionados ciudadanos MEDARDO SÁNCHEZ, JOSÉ CONTRERAS, PABLO MORALES, WILFREDO PERZA, MANUEL ORTIZ, SIXTO LÍNAREZ, ABUNDIO MILÁN, ALEJANDRO LÍNAREZ, EMELIDES MUÑOS, VALERIO ALVARADO, MARCELINO PÉTIT, ENRIQUE DURÁN, FORTUNATO CASTRO, OSCAR CONTRERAS, RAFAEL ALDANA, RUDIS JIMÉNEZ, BARTOLO CAMACHO, JOSÉ CORTÉZ, FRANCISCO JIMÉNEZ y RONALD BRICEÑO, dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, el cual fue presentada en fecha 24/01/2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Juzgado Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental y recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 14/11/2011(f. 143).

Subsecuentemente, en fecha 16/11/2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, (f. 144 al 145).


De seguido en fecha 06/12/2011 la Unidad de Actos de Comunicación del servicios de alguacilazgo dejó constancia de haber entregado en fecha 29/11/2011, el oficio N° PH02OFO2011000655, al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare; a la postre, en fecha 29/02/2012, se recibió con oficio Nº 1192/2012 de fecha 02/02/2012, emanado del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, resultas del exhorto librado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la practica de la notificación de PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, respectivamente, debidamente practicadas (f. 195).

Así bien, por auto de fecha 29/02/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordeno librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, de los ciudadanos Medador Sánchez, José Contreras, Pablo Morales, Wilfredo Peraza, Manuel Ortiz, Sixto Linarez, Abundio Milán, Juan Milán, Alejandro Linarez, Emelides Muñoz, Valerio Alvarado, Marcelino Petit, Enrique Duran, Fortunato Castro, Oscar Contreras, Rafael Aldana, Rudis Jiménez, Bartolo Camacho, José Cortez, Francisco Jiménez y Ronald Briceño, por ser parte en el procedimiento administrativo, el cual será publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el artículo 81 de la norma in comento, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación de mismo, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente Cartel (f.196).



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)


En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante con las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0240-2006 contenida en el expediente Nº 029-2006-01-00210, de fecha 08/01/2007, motivo: Calificaciones de Falta, interpuesta por la sociedad mercantil HACIENDA GUACHE C.A., contra los accionados ciudadanos MEDARDO SÁNCHEZ, JOSÉ CONTRERAS, PABLO MORALES, WILFREDO PERZA, MANUEL ORTIZ, SIXTO LÍNAREZ, ABUNDIO MILÁN, ALEJANDRO LÍNAREZ, EMELIDES MUÑOS, VALERIO ALVARADO, MARCELINO PÉTIT, ENRIQUE DURÁN, FORTUNATO CASTRO, OSCAR CONTRERAS, RAFAEL ALDANA, RUDIS JIMÉNEZ, BARTOLO CAMACHO, JOSÉ CORTÉZ, FRANCISCO JIMÉNEZ y RONALD BRICEÑO, dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, interpuesto por el abogado JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ MACIAS, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 18.961, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HACIENDA GUACHE C.A.,. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0240-2006 contenida en el expediente Nº 029-2006-01-00210, de fecha 08/01/2007, motivo: Calificaciones de Falta, interpuesta por la sociedad mercantil HACIENDA GUACHE C.A., contra los accionados ciudadanos MEDARDO SÁNCHEZ, JOSÉ CONTRERAS, PABLO MORALES, WILFREDO PERZA, MANUEL ORTIZ, SIXTO LÍNAREZ, ABUNDIO MILÁN, ALEJANDRO LÍNAREZ, EMELIDES MUÑOS, VALERIO ALVARADO, MARCELINO PÉTIT, ENRIQUE DURÁN, FORTUNATO CASTRO, OSCAR CONTRERAS, RAFAEL ALDANA, RUDIS JIMÉNEZ, BARTOLO CAMACHO, JOSÉ CORTÉZ, FRANCISCO JIMÉNEZ y RONALD BRICEÑO, dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, interpuesto por el abogado JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ MACIAS, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 18.961, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HACIENDA GUACHE C.A.,.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los seis (06) días de marzo del año dos mil doce (2011).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada


En igual fecha y siendo las 10:44 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

ALAH/jrbarazartec…