PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: PP01-R-2011-000213


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECURRENTE: Abogada OMARYS LAREZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.285, actuando en su carácter de representante legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00267-2011, de fecha 16 de agosto del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00584, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana: JHOANA VANESA MONTOYA ACOSTA contra UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogada OMARYS LAREZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.196.894, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.285

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada OMARYS LAREZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.285, actuando en su carácter de representante legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00267-2011, de fecha 16 de agosto del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00584, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana: JHOANA VANESA MONTOYA ACOSTA contra UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, el cual fue presentada en fecha 28/11/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 02 al 6), siendo recibido en igual fecha (f. 30).

Subsecuentemente, en fecha 30/11/2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, asimismo se ordena notificar a la interesada ciudadana JHOANA VANESA MONTOYA ACOSTA, por ser partes en el procedimiento administrativo, por ende ordena en el presente juicio, la notificación de los mismos mediante la publicación del cartel de emplazamiento, en los términos establecidos en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; librándose las respectivas notificaciones mediante oficio. (f. 31 al 33).


Subsecuentemente, en fecha 05/12/2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaró IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO de la Providencia Nº 00267-2011, de fecha 16 de agosto del año 2011 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, contenida en el Expediente Nº 029-2010-00015,(f. 5 al f. 10 del cuaderno separado de medidas.).

De seguida, en fecha 12/12/2011 la Unidad de Actos de Comunicación del servicios de alguacilazgo dejó constancia de haber entregado en fecha 09/12/2011, el oficio N° PH02OFO2011000705, al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare; a la postre, en fecha 29/02/2012, se recibió con oficio Nº 1059/2012 de fecha 27/01/2012, emanado del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, resultas del exhorto librado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la practica de la notificación de PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, respectivamente, debidamente practicadas (f. 57).

Así bien, por auto de fecha 29/02/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, tal y como se ordeno en el auto de admisión del presente recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordena librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, de la ciudadana JHOANA VANESA MONTOYA ACOSTA, por ser parte en el procedimiento administrativo, el cual será publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el artículo 81 de la norma in comento, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación de mismo, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente Cartel (f.57).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)


En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante con las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00267-2011, de fecha 16 de agosto del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00584, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana: JHOANA VANESA MONTOYA ACOSTA contra UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, interpuesto por la abogada OMARYS LAREZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.285, actuando en su carácter de representante legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL. Así se decide.


DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00267-2011, de fecha 16 de agosto del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00584, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana: JHOANA VANESA MONTOYA ACOSTA contra UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, interpuesto por la abogada OMARYS LAREZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.285, actuando en su carácter de representante legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los seis (06) días de marzo del año dos mil doce (2012).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
En igual fecha y siendo las 09:51 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

ALAH/jrbarazartec…