REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2012-000035.

DEMANDANTES: VICTOR JOSE PARRA y JOSE RAMON LINAREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- V-7.546.153 y V-10.638.702.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados JUDITH CHAVEZ, OSCAR CHAVEZ, JOSE VILLEGAS, ANETTE OTERO MONTILLA y CARLOS CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 143.053, 142.582, 146.196 y 56.364.

DEMANDADA: EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A. (EDIVENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06/11/2009, bojo el Nro.- 28, Tomo A-106.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados MIGUEL MEDRANO y NAEN MENIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 88.257 y 150.805.

MOTIVO: AUTO DE ACLARATORIA (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).

Visto el escrito presentado en fecha 20/03/2012 (F.03 fte. y vto. de la II pieza), por el abogado CARLOS CEDEÑO, en su condición de apoderado judicial de las partes demandantes-recurrentes, ciudadanos VICTOR JOSE PARRA y JOSE RAMON LINAREZ PARRA, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia publicada por ésta superioridad en fecha 14/03/2012 (F.223 al 267 de la I pieza); éste juzgador hace las siguientes consideraciones:

Considera necesario quien decide, primeramente, trasladar al presente caso, lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado a la materia laboral, por disposición analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
“… Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente” (Fin de la cita).

No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro.- 48 de fecha 15/03/2000, (caso: MARÍA ANTONIA AVELLANEDA VELASCO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS), dejó sentado que el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo previsto para la apelación -si se trata de una sentencia de primera instancia- o para la casación- si el fallo es de segunda instancia-, observándose entonces, una ampliación del lapso estatuido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, siendo que la misma fue presentada el 20/03/2012, vale decir, al cuarto (4to.) día hábil siguiente de los cinco (5) días posteriores a la publicación, en forma escrita, del texto íntegro del dictamen antes referido; este sentenciador pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Es pertinente traer a colación que el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para dilucidar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido.

Siendo así las cosas y teniendo que de la solicitud de aclaratoria realizada, referente a que: “por un lado se infiere a favor del ciudadano José Ramón Linares Parra la cantidad de Cien Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 100.158,33), tal como se discrimina a continuación … omissis … Total Calculado Bs. 84.175,68 (…)”; éste a quem, de la revisión exhaustiva del cuerpo íntegro de la sentencia, se evidencia que, efectivamente, se cometió el error material involuntario que se detecta; motivo por el cual, se declara procedente la aclaratoria sobre éste particular. En tal sentido, se procede, inmediatamente, a corregir la sentencia proferida por ésta superioridad, de la manera siguiente:

Totalizan todos los conceptos a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN LINARES PARRA la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 84.175,68), tal cómo se discrimina a continuación:
Concepto Asignación
Diferencia Salarial (incluye días de descanso) 1.966,00
Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 9.721,28
Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 3.250,02
Indemnización Sustitutiva del Preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 4.875,04
Vacaciones y Bono Vacacional 6.311,80
Utilidades 8.000,48
Bonificación por Asistencia Puntual y Perfecta 5.793,57
Cláusula 47 15.679,84
Salarios Caídos 18.669,64
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores 8.876,80

Sub Total 83.144,47

Concepto Asignación
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.031,21
Sub Total 1.031,21

TOTAL CALCULADO Bs. 84.175,68

En consecuencia, téngase como subsanados el error material involuntario enunciado, detectado y declarado procedente. Así se establece.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 09:05 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas

OJRC/clau.-