REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: P21-L-2011-000118
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO DUDAMEL PADRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.905.189
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.703.447 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.125
PARTES DEMANDADAS: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A” e INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA, C.A, la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 45 Tomo 30-A, en fecha 24/10/1990, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 24 Tomo 468-A, en fecha 13/10/2000
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: VICTOR RAMON MOUSETT DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.538.861 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.098
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 13 de Marzo de 2012, siendo las 11:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el demandante ciudadano JOSE ALBERTO DUDAMEL PADRON, representado por su Apoderada Judicial SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, arriba identificados y por las partes demandadas comparece el Apoderado Judicial VICTOR RAMON MOUSETT DIAZ, igualmente arriba identificado, ambas partes solicitan fijar una Audiencia conciliatoria por cuanto han llegado a un arreglo; la Juez acordó lo solicitado y procedió inmediatamente a fijar la celebración de la misma, a los fines de procurar la mediación y oída las partes, la juez les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El Apoderado Judicial de las partes demandadas rechaza el monto total demandado, por cuanto de las pruebas aportadas al momento de la Certificación de la Enfermedad Ocupacional el Trabajador devengaba un Salario Integral inferior al establecido en el libelo de demanda, así mismo, rechaza el monto total establecido por Lucro Cesante por cuanto desde su fecha de ingreso a la Empresa el actor se encuentra inscrito en el IVSS, y siendo que sus representadas han costeado exámenes médicos y el Trabajador ha sido cambiado de puesto de trabajo conservando los beneficios laborales que le corresponden conforme a la Convención Colectiva, ofrece pagar por este juicio la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) distribuidos de la siguiente manera 100.000 bs por la discapacidad parcial y permanente y 20.000,oo Bs para satisfacer lo correspondiente Daño Moral derivado tanto de la responsabilidad objetiva y subjetiva, no teniendo nada más que reclamar con ocasión de la enfermedad sufrida por el actor y que motivó el presente juicio SEGUNDA: En este estado la Parte Actora y su Apoderada Judicial reconocen lo dicho por el Representante Legal de las Demandadas y aceptan el monto ofrecido. TERCERA: El Apoderado Judicial de las Demandas acuerda pagar el monto ofrecido en cuatro partes, la primera por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para el 13 de Abril de 2012, la segunda por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para el 14 de mayo de 2012, la tercera por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para el 13 de junio de 2012 y la ultima y cuarta parte por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para el 13 de julio de 2012, los cuales serán debidamente consignados por ante Tribunal. CUARTA: Las partes convienen que en los supuesto que no haya despacho en el día pautado para la consignación respectiva deberán realizarse al día hábil siguiente y que nada se les adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unía, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho la misma le han sido pagados íntegramente en este acto. QUINTA: Vista la aceptación de la parte actora, el representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago total del monto aquí acordado y así mimo les otorgue copias certificadas de la presente acta. Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas las cuales reciben en este mismo acto, una vez conste autos el pago integro de la presente transacción se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial una vez conste en auto el pago total de lo ofrecido. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA


LOS PRESENTES

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS