REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000283
PARTE ACTORA: ELADIA DEL CARMEN LOYO, titular de la cedula de identidad N°11.081.820
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE, AMARILYS GALINDEZ, titulares de la cedula de identidad 12.091.241 y 17.278.576, inpreaogado 99.624 y 137.444, en su orden
PARTE DEMANDADA: FINCA SANTA MARTHA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30/04/2007, bajo el N° 117, Tomo 50-B.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GUEDEZ MORALEZ Y SONIA BABBO ALIBARDI, titular de la cedula de identidad 14.346.447 Y 15.868.249, INPREABOGADO 109.642 Y 109.625
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de hoy, 13 de marzo de 2012, siendo las 11:00 am., se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante su apoderada judicial abogada AMARILYS GALINDEZ y por la demandada su apoderado judicial, abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la continuación de la celebración de Audiencia preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, quienes deciden dar por terminado el presente juicio, en los términos que de seguidas se especificarán, en la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo bajo la Dirección de la Ciudadana Jueza, en atención a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y cuyo contenido es el siguiente: PRIMERA: Luego de que ambas partes revisan su legajo de pruebas, una vez revisados los montos reclamados y calculados nuevamente cada concepto, ambas partes han acordado que existe una deuda con lo que respecta a los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades, cálculos realizados con los salarios y procedimientos que se reflejan en los folios que se anexan a esta transacción como parte integrante de la misma, para un total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES (Bs. 22.590,43), la representación de la demandada ofrece pagarlos mediante un pago único para el día 20 de Abril de 2012, el cual será debidamente consignados por ante Tribunal. SEGUNDA: La parte actora con la asistencia de su abogada que lo representa, admite y conviene en los hechos relatados y alegados en la cláusula anterior y acepta el monto ofrecido por la representación de la parte patronal, así como la forma de pago, a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional. TERCERO: Las partes convienen que en los supuesto que no haya despacho en el día pautado para la consignación respectiva deberá realizarse al día hábil siguiente y que nada se les adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unía, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho la misma le han sido pagados íntegramente en este acto. CUARTO: En este acto las partes convienen que nada se les adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unía, toda vez que los únicos conceptos a los que tenia derecho la misma le han sido pagados íntegramente en este acto. QUINTO: Ambas partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez conste en autos el cumplimiento integro de lo convenido en el presente acto, se ordenará el cierre y archivo el expediente. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JOSEFINA ESCALONA


Los Presentes,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA DEMANDADA