REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000270
PARTE ACTORA: YSAIAS RUBEN LEON GARCIA, cedula de identidad Nro. 12.447.989
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILIO JOSE CARRASCO, cedula de identidad N° 5.638.391 e inscrito en Inpreabogado bajo los Nro. 144.689
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIETE C.A, inscrita en el Registro Mercantil II del estado Portuguesa, en fecha 03-05-2.007, RUSBELT RUMBOS ROJAS y GUSTAVO REY PARADA, titulares de la cédula de identidad número 5.636.655 y 13.585.125, respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LIZZEDY MAYA y ROSANNA FIORELLA ROMERO, cedula de identidad N° 4.608.170, Inpreabogado N° 92.258
MOTIVO: Cobro de Beneficios Sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE TRANSACCION
En el día hábil de hoy, 14 de marzo de 2012, siendo las 11:30 am., se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante su apoderado judicial abogado AQUILIO JOSE CARRASCO y por la demandada sus apoderadas judiciales, abogadas LIZZEDY MAYA y ROSANNA FIORELLA ROMERO, arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la continuación de la celebración de Audiencia preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, quienes deciden dar por terminado el presente juicio, en los términos que de seguidas se especificarán, en la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo bajo la Dirección de la Ciudadana Jueza, en atención a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y cuyo contenido es el siguiente: PRIMERA: Luego de que ambas partes analizaran, sus posibilidades de éxito o fracaso en el presente juicio y revisado como fueron los escritos de pruebas y sus anexos, llegaron a la conclusión y convinieron en que el salario normal que devengó el actor en el curso de la relación laboral así como el salario integral en el cual se incluyeron todos los conceptos que causaban incidencia en el mismo, así como la incidencia de utilidades calculada en base a 60 días anuales y el bono vacacional, igualmente ambas partes convienen que con la firma de este acuerdo, queda cubierta y totalmente pagada cualquier diferencia que no se encuentre especificada taxativamente en esta acta, toda vez que si bien es cierto que el actor en el curso de la relación de trabajo recibió préstamo y /o anticipos de prestaciones sociales, estos últimos no han sido detallados en virtud de que las partes han decidido en este acto compensar todas las deudas existentes entre ambos a los fines de salvar las diferencias que impedían y/u obstaculizaban el acuerdo aquí alcanzado, SEGUNDA: Ambas partes convienen que con la firma de la presente acuerdo, quedan saldadas todas las diferencias que se hayan generado con ocasión de la relación laboral que los unió que se hayan generado en el presente juicio y en cualquier otro que se haya sustanciado, llevado o cursado por ante este circuito judicial del trabajo, conviniendo ambas partes en consecuencia en admitir que solo existe entre las partes una diferencia por impuestos erróneamente retenidos, Antigüedad Intereses, adicional de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido días de descanso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado , Utilidades vencidas y Utilidades fraccionadas, cálculos realizados con los salarios y procedimientos que se reflejan en los (02) dos folios que se anexan a esta transacción como parte integrante de la misma, cuyo contenido declaran conocer, y de las cuales se desprende que el monto de lo adeudado por la demandada al actor como consecuencia de la terminación de la relación laboral y del despido del que fue objeto el accionante corresponde a un total de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 81.560,42), cantidad esta que ofrece pagara la representación de la demandada mediante un pago único para el día 21 de MARZO de 2012, el cual será debidamente consignados por ante Tribunal. TERCERO:: Las partes convienen con lo que respecta al cobro de cesta tickets solicitado por el actor en el libelo, no es procedente por cuanto es una liberalidad del patrono, por devengar el actor un salario superior a los tres salarios mínimo; asimismo convienen en los supuesto que no haya despacho en el día pautado para la consignación respectiva deberá realizarse al día hábil siguiente y que nada se les adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unía, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho la misma le han sido pagados íntegramente en este acto. La parte actora con la asistencia de su abogado que lo representa, admite y conviene en los hechos relatados y alegados en la cláusula anterior y acepta el monto ofrecido por la representación de la parte patronal, así como la forma de pago, a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional. CUARTO: La representación de la parte patronal ofrece pagar al actor presente en este acto la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 81.560,42), por los acuerdos aquí alcanzados, mediante un pago único para el día 21 de MARZO de 2012, el cual será debidamente consignados por ante Tribunal. El actor asistido por su apoderado conviene y acepta el ofrecimiento hecho por la demandada tanto en su monto, como en la fecha de pago y convienen que con el recibo de esta cantidad, nada se le debe a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unía, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho la misma le han sido pagados íntegramente en este acto y convienen que cualquier cantidad de mas o de menos que hay sido pagada en esta acto queda en beneficio de a quien le favorezca. QUINTO: Ambas partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez conste en autos el cumplimiento integro de lo convenido en el presente acto, se ordenará el cierre y archivo el expediente. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JOSEFINA ESCALONA
Los Presentes,
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
APODERADAS DE LA DEMANDADA
|