REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000446
PARTE ACTORA: ESTALIX RAMON MONTILLA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 14.941.960
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANAYANCY APONTE, titular de la cedula de identidad N° 105.652, INPREABOGADO n° 105.652
PARTE DEMANDADA: GABRIELA DONELLO titular de la cedula de identidad N°6.862.858
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS SARMIENTO Y MARILIM SARMIENTO, HENRRY MOSQUERA y ALBERTO JOSE MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° 8.661.212 Y 13.040.744, 19.798.450, 5.947.816 INPREABOGADO 78.947 y 127.044, 176.203 y 23.704
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte accionante, su apoderada judicial, abogada ANAYANCY APONTE ORTEGA, arriba identificada; y por la demandada la ciudadana GABRIELA DONELLO, y su su apoderada judicial, Abogada MARILIM SARMIENTO. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: Ambas partes reconocen y convienen expresamente en que sólo se le adeuda al accionante una diferencia de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), por los conceptos reclamados. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo). En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada acepta el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), ofrece pagar la misma para el día tres (03) de abril de 2012, los cuales se cancelarán por ante este mismo tribunal en la fecha indicada y convienen en los supuesto que no haya despacho en el día pautado para la consignación respectiva deberán realizarse al día hábil siguiente. CUARTA: Ambas partes acuerdan, están contestes y conformes de que, en caso de que la demandada no pague ante el Tribunal el monto ofrecido en la fecha arriba indicada, la parte accionada quedará obligada a cancelar una sanción o multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), asimismo, acuerdan y convienen en los supuesto que no haya despacho en el día pautado para la consignación respectiva deberá realizarse al día hábil siguiente. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez sea verificado el pago total de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA


Los Presentes

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA y su APODERADA JUDICIAL