REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000427
PARTE ACTORA: PABLO DOMINGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.080.162.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA , titular de la cédula de identidad Números: V- 11.546.596, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.622
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA AMATO C.A, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil que por Secretaria llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Noviembre del Año 1.993, inserta bajo el No. 586, Folios 187 Vto. al 192 de los Libros de Registros de Comercio respectivos llevados en ese mismo mes y año por el mencionado Juzgado, posteriormente modificados sus estatutos, siendo la ultima modificación inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Mayo del Año 2.011, bajo el No. 37, Tomo 17-A de los Libros de Registros de Comercio llevados en ese mismo mes y año por la mencionada Oficina Registral, identificada con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J-30156939-; representada por el ciudadano IGNACIO AMATO BENINATO, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.565.191
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.731, titular de la Cedula de Identidad No. 8.600.335.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de despacho de hoy, 19 de marzo de 2012, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, plenamente identificado en autos y por la demandada el abogado MARLUIN TOVAR, arriba identificado y cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA:
En este acto las partes luego de haber revisado los pedimentos hechos por el accionante en su escrito libelar, y revisados como fueron los medios probatorios ofrecidos por las partes, no obstante el actor haber solicitado la cantidad de Bs. 265.908,89 en el libelo de demanda, las partes acuerdan que el monto adeudado es la cantidad de Bs. 89.510,oo; SEGUNDA: El actor conviene en que jamás laboró los días domingos, por lo que desiste de tal pedimento. TERCERA: El accionante manifiesta que en el año 1997, recibió una parte del pago de la compensación por transferencia, y conviene que solo existe una diferencia por este concepto de Bs. 5018,05; CUARTA: una vez revisado el salario las partes convienen en que el actor exageró los cálculos al redactar el libelo, cuando lo correcto y lo realmente cierto era que su salario devengado en la relación era de 50% menos del reflejado y alegado en este juicio. QUINTA: El actor reconoce que recibió un anticipo de Bs. 37.216,oo, y conviene en que se le descuente del monto que le corresponda por este juicio, SEXTA: Finalmente las partes convienen que al hacer el calculo disminuyendo el 50% del salario, los conceptos de antigüedad, intereses sobre presiones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, solo se le adeuda por estos conceptos al extrabajador, la cantidad de ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un bolívares con noventa y cinco céntimos, (Bs. 84.491,95), que sumados a la diferencia por compensación por transferencia de Bs. 5.018,05, les da como resultado la cantidad de ochenta y nueve mil quinientos diez bolívares exactos, (Bs. 89.510,oo), que el patrono le correspondería pagar al actor por los conceptos reclamados. SEPTIMA: Las partes como consecuencia de los acuerdos en las cláusulas anteriores convienen en pagar y recibir la cantidad la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 52.294,00), una vez que a la cantidad determinada de ochenta y nueve mil quinientos diez bolívares exactos, (Bs. 89.510,oo), se le realizara el descuento de treinta y siete mil doscientos dieciséis bolívares (Bs. 37.216,oo) que el demandante ya había recibido por anticipo de prestaciones sociales; asimismo las partes convienen en fraccionar el pago de esta cantidad en tres (03) cuotas, pagaderas de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de veinticinco mil bolívares exactos (Bs. 25.000,oo) para el día 18-04-2012, un segundo pago por la cantidad de trece mil seiscientos cuarenta y siete bolívares exactos (Bs. 13.647,oo), para el día 18-05-2012, y un tercer y ultimo pago por un monto de trece mil seiscientos cuarenta y siete bolívares exactos (Bs. 13.647,oo), para el día 18-06-2012, los cuales serán debidamente consignados por ante Tribunal; y convienen en los supuesto que no haya despacho en el día pautado para la consignación respectiva deberán realizarse al día hábil siguiente. OCTAVA: Vista la aceptación de la parte actora, el representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. NOVENA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro; toda vez que la exclusión de otros conceptos laborales se debe a que jamás se generaron. DECIMA: Seguidamente el apoderado judicial de la accionada manifiesta que desiste del recurso de apelación ejercido en fecha 25-11-2011, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 23-11-2011. DECIMA PRIMERA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas. De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden a los trabajadores, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA: PRIMERO: El desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada del recurso de apelación ejercido en fecha 25-11-2011, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 23-11-2011. SEGUNDO: el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y una vez conste en autos el cumplimiento integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA
Los presentes,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|