REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2012-000128
ASUNTO : PP21-S-2012-000128




Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-0000128

PARTE OFERENTE: Fondo de comercio ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN JOSE, propiedad de VINCENZO MANZIONE, titular de la cedula de identidad 929.987.

APODERADA JUDICIAL PARTE OFERENTE: ABGº MARABY GARCIA LA ROSA, cedula de identidad N° 12.446.566, Inpreabogado N° 86.547

PARTE OFERIDA: RUFO ANTONIO GARCIA JIMENEZ, cedula de identidad N° 10.136.759.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: XIOMARA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. V- 9.562.423 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.895.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE ACEPTACIÓN:

En el día de hoy 01 de marzo de 2012, siendo las 2:15 pm, comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte oferente, abogada MARABY GARCÍA LA ROSA, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, anotada bajo el Nº 61, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 15/08/2006 y la parte oferida ciudadano RUFO ANTONIO GARCIA JIMENEZ, asistido en este acto por la abogada XIOMARA RODRIGUEZ, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia por cuanto renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que están dispuestos hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos. En ese estadio, la Juez Temporal designada genéricamente en reunión de fecha 06/05/2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y avalada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo en fecha 24/02/2012 para ejercer como tal dichas funciones en este Juzgado con ocasión al reposo médico indicado a la Juez Titular estableció que oído lo dicho por las partes consideraba positivo lo solicitado y en consecuencia fijó y realización de la audiencia inmediatamente. Así pues, se dio inicio a la Audiencia Preliminar con la presencia de ambas partes a quienes se les concedió el derecho de palabra, procediendo cada una de estas a expones en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte oferente ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN JOSE, mediante su apoderada judicial manifiesta ante la ciudadana Juez que la cantidad por prestaciones sociales del ciudadano RUFO ANTONIO GARCIA JIMENEZ, está calculada desde la fecha de ingreso 05/07/1993 hasta el 30/12/2011 cuando finalizó la relación laboral por renuncia voluntaria con la parte oferente; enfatizando que la prestación de antigüedad es calculada desde el 19/06/1997, en virtud del corte de cuenta que se hizo con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en el mes de junio de 1997, arrojando la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.289,34) que corresponde a los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad desde el 19/06/1997 hasta el 30/12/2011 la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.289,34); intereses sobre prestaciones sociales la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS; Vacaciones fraccionadas periodo 2010/2011 (30 días) la cantidad de MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.607,18); SEGUNDA: El ciudadano RUFO ANTONIO GARCIA JIMENEZ, asistido de abogado, manifiesta recibir la cantidad ofrecida representada por BOLIVARES VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.283,39) que corresponde a los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad desde el 19/06/1997 hasta el 30/12/2011 la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.289,34); intereses sobre prestaciones sociales la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS; Vacaciones fraccionadas periodo 2010/2011 (30 días) la cantidad de MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.607,18); y en tal sentido acepta y recibe en este mismo acto el cheque descrito de la siguiente manera: Cheque de gerencia signado 00003273, girado contra la cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco Nº 0134-1075-58-2120210001. TERCERA: Seguidamente la juez de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, así como copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto por haber dado la demanda cumplimiento integro al pago aquí acordado. Remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conforme firman”.


La Juez Temporal, La Secretaria,


Abg.. XIOLEIDY COLMENAREZ Abg. JOSEFINA ESCALONA


Los presentes,


EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE