REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000028
PARTE ACTORA: ADOLFO SEGUNDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°. 18.919.301
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg° YSABEL CRISTINA MANSILLA DE BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N°. 9.836.067 e inscrita en el Inpreabogado N°. 128.738.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ÁGUILAS NEGRAS 2, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 33, tomo 203-A, de fecha: 05-10-2006.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg° YUDITH ALDANA, titular de la cédula de identidad N°. 13.048.304 e inscrita en el Inpreabogado N°. 134.263
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de despacho de hoy, 20 de marzo de 2012, siendo las 10:30 am., siendo la oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante el ciudadano ADOLFO SEGUNDO RAMIREZ, debidamente asistido por la abogada YSABEL CRISTINA MANSILLA DE BARAZARTE, y por la parte demandada su Apoderada Judicial, Abogada YUDITH ALDANA, cualidad que se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa, en fecha: 11-08-2011, el cual presenta en original y copia, la Juez confrontó el poder y ordena agregar la copia del mismo a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: ambas partes convienen con la fecha de inicio y con la fecha de salida del extrabajador, así como con el salario normal devengado con todas los componentes indicados por el actor en el libelo de demanda para un salario diario de Bs. 54,59 y que el salario integral del accionante era de Bs. 56,52; por lo que en este acto acuerdan pagar los conceptos siguientes: Antigüedad Bs. 3.096,60, tal como se indica en el libelo de la demanda, intereses por antigüedad Bs. 48,47, vacaciones 12,06 días por 54,59 Bs. para un total de Bs. 659,57, bono vacacional 6,05 días por 54,59 Bs. para un total de Bs. 329,18; utilidades 11,25 días por 54,59 Bs. para un total de Bs. 614,14, indemnización por antigüedad 105 días por 56,52 Bs. para un total de Bs. 5.934,60, para un total general de diez mil seiscientos ochenta y dos Bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 10.682,56), por lo que la apoderada judicial de la demandada, ofrece pagar al demandante la cantidad DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.682,56), cantidad esta que será pagada en dos partes iguales, a saber un cincuenta por ciento para el dia 16-04-2012, vale decir, la cantidad CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.341,28) y un cincuenta por ciento para el dia 15-05-2012, vale decir, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.341,28). SEGUNDA: La parte actora debidamente asistido de abogado acepta el ofrecimiento de la parte demandada, así como la forma de pago. TERCERA: El demandante libre de constreñimiento y asistido de abogado, reconoce expresamente que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del acuerdo expuesto, contenido en la presente acta, y solicitan en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden a los trabajadores, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y una vez conste en autos el cumplimiento integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA

Los presentes,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA