REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000155
PARTE OFERIDA: NAUDY ANTONIO ORELLANA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.414.394
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. AMARILYS GALINDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 17.278.576 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.444
PARTE OFERENTE: “AGROCEDROS, C.A.”, inscrita en el registro de Comercio que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 26 de Enero de 1.989, anotada bajo el Nº 24, folios 54 al 60 del Libro de Registro de Comercio Adicional Nº 22.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 23 de Marzo de 2012, siendo las 11:50 am, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “AGROCEDROS, C.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: NAUDY ANTONIO ORELLANA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.414.394, debidamente asistido de la Abg. AMARILYS GALINDEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 20,848.93, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS LABORALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: NAUDY ANTONIO ORELLANA ZABALA
Cédula 16,414,394
Cargo AYUDANTE DE MECANICO
Fecha de Ingreso 20/01/2005
Fecha de Egreso 6/3/2012
Causal : DESPIDO
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL 06/03/2012 (promedio) 2,350.00 78.33
ALIC UTIL 12.88
AL BON VAC 3.00
SALARIO DE BASE 94.21
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo Servicio al 06/03/2012 7 1 15
DERECHOS A LIQUIDAR
CONCEPTOS L.O.T. DIAS SALARIO MONTO
Antigüedad acumulada (VER ANEXO) 108 19,915.01
Participación en los beneficios 174 10 78.33 783.30
Intereses sobre prestaciones 108 512.27
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 125 60 94.21 5,652.64
Indemnización por Antigüedad 125 150 94.21 14,131.59
Vacaciones Año 2012 219 21 78.33 1,644.93
Bono Vacacional Año 2012 223 14 78.33 1,096.62
Vacaciones Fraccionada 219 2 78.33 143.61
Bono Vacacional Fraccionada 223 1 78.33 97.91
Diferencias días de antigüedad 108 5 94.21 471.05
Sub Total 44,448.93
DEDUCCIONES
Prestamos…………………………………………………………………………………………. 10,500.00
Anticipo……………………………………………………………………………………………. 13,100.00
Sub Total…………………………………………. 23,600.00
Total a cancelar ………………………………….. 20,848.93
En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 20,848.93 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 20,848.93 por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al Trabajador y este así lo recibe del Cheque de Gerencia signado con el Nº 20040903 de la cuenta Corriente Nº 0105-0115-61-2115040903 del Banco Mercantil emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS
ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE
ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
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