REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000249
PARTE ACTORA: MARLENE COROMOTO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.600.889.
APODERADO LA PARTE ACTORA: VERA M. PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad N°13.073.157, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.579.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION V & J, C.A., y GRANEROS DE VENEZUELA LTD C.A., (GRANECA),
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CORPORACION V & J, C.A., abg. CAROLINA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 13.906.214, Inpreabogado: 130.293.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GRANEROS DE VENEZUELA LTD C.A., (GRANECA), abg. LUCIANO AULAR, titular de la cedula de identidad N° 16.261.773, Inpreabogado: 105.831.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 26 de marzo del año 2012, siendo las 02:00 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE, ciudadana MARLENE COROMOTO AGUILAR, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VILLEGAS HIDALGO. Igualmente en este acto comparecen los Abogados CAROLINA RIVERO, antes identificada, en su carácter de apoderada de la empresa CORPORACION V & J, C.A., cualidad que se evidencia de Poder que consigna en este acto para que sea agregado al acta, quien interviene en el presente juicio como tercero voluntario de conformidad con el Artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por el abg. LUCIANO AULAR, en su condición de apoderado judicial de la empresa GRANEROS DE VENEZUELA LTD C.A., (GRANECA), quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto las partes se encuentran presentes. El Tribunal analizada la solicitud de las partes, considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la celebración de la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra a cada una de ellas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las parte convienen en solicitar a este Tribunal, que se sirva tener como parte en la presente causa a la empresa demandada EMPRESA CORPORACION V & J, C.A., por cuanto la relación laboral que motiva el presente juicio se produjo directamente entre MARLENE COROMOTO AGUILAR y la EMPRESA CORPORACION V & J, C.A., siendo esta ultima su verdadero patrono, y quien pagaba su salario, y por cuenta de quien estuvo subordinada la accionante, y por cuenta de quien realizaba sus labores, no existiendo, por lo tanto, relación de dependencia con la empresa GRANEROS DE VENEZUELA LTD C.A., (GRANECA), por lo que la parte demandante reconoce expresamente, libre de constreñimiento y presión, que efectivamente no era trabajadora ni subordinada de empresa GRANEROS DE VENEZUELA LTD C.A., (GRANECA), y que efectivamente dependía de EMPRESA CORPORACION V & J, C.A.. SEGUNDA: reconocida como ha sido por los presente la cualidad de patrono por la EMPRESA CORPORACION V & J, C.A., en este acto admite que se le adeudan a la LA DEMANDANTE, los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses, Vacaciones; Bono Vacacional y diferencia de salario pendiente, por el tiempo de servicio del 05 de diciembre del 2007 hasta el 21 de Mayo del 2010, fecha está, en la cual finalizó el contrato de trabajo por renuncia presentada por la trabajadora. La representación de la parte demandada ofrece pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a LA TRABAJADORA y que se desglosan de la siguiente manera: 1) La cantidad de ciento setenta y cinco (175) días de prestación de antigüedad Artículo 108 LOT, a razón de un salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 146 Parágrafo Segundo de La Ley Orgánica del Trabajo, para un total de OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.211,00); 2) Por concepto de intereses generados la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 254,00); 3) por concepto de vacaciones pendientes por cancelar del periodo 2009/2010, la cantidad de quince 15 días, por un salario diario de Bs. 46,52, para un total de SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 703.08); 4) Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2009/2010, la cantidad de ocho (08) días, por un salario diario de Bs. 46,52, para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DÍAS CON 16/100 (Bs. 372,16); 5) La cantidad de doscientos treinta y cinco (235) días, por un salario diario de 46,92 por concepto de días dejados de cancelar por reposo pendiente, para un total de ONCE MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 11.026,2). Todo para un total general de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 20.566,44), menos la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 566,44), que corresponden a adelanto de pago de Prestación de Antigüedad, quedando un restante de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). TERCERA: LA DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas y reconoce en este acto, que efectivamente fue contratada por LA EMPRESA CORPORACION V & J, C.A., no manteniendo relación de ninguna naturaleza alguna con la empresa GRANEROS DE VENEZUELA LTD C.A., ((GRANECA), siendo los conceptos anteriormente desglosados los pendientes por pagar, toda vez que los conceptos laborales como vacaciones, utilidades, bono vacacional comprendidos entre los años 2007 y 2009 fueron pagados oportunamente. CUARTA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), en dos (02) pagos a ser pagados de la siguiente manera: Primer Pago: Por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), que son pagados en este acto mediante cheque Nro. 74000343, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01160063830007765983, de fecha 21 de marzo del año 2012, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD); Segundo Pago: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 10.000,00), el cual será cancelado para el día 13 de abril del año 2012, por ante este Tribunal. En tal sentido, LA DEMANDANTE y su Apoderada Judicial reciben en este acto el Primer Pago a su entera y total satisfacción. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2011-000249, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA DEMANDANTE. QUINTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe LA DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. SEXTA: LA DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA CORPORACION V & J, C.A., por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara LA DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa CORPORACION V & J, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehiculo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos, la ley programa de alimentación; dotación de uniforme. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes declara:
PRIMERO: ADMITE la intervención de la empresa EMPRESA CORPORACION V & J, C.A., como tercero interviniente, de conformidad con lo establecido en los articulo 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento con lo que respecta a la empresa GRANEROS DE VENEZUELA LTD C.A., (GRANECA), en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto, las cuales las partes reciben conforme en este mismo acto. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG°. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG°. JOSEFINA ESCALONA

Los comparecientes

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDA CORPORACION V & J, C.A.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDA GRANEROS DE VENEZUELA LTD C.A.,