REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000021
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000021
PARTE ACTORA: OCTAVIO JOSE AMARO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. 20.158.172
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg° LUIS FERNANDEZ, cedula de identidad N° 14.980.207 e inscrito en el inpreabogado N° 109.628
PARTE DEMANDADA: ALI MOISES GHANAIN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.144.233
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° NORIS TAHAN, cedula de identidad N° 5.956.261 e inscrita en el inpreabogado N° 26.748
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de hoy, 26 de marzo de 2012, siendo las 10:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante el ciudadano OCTAVIO JOSE AMARO ESCOBAR, y su apoderado judicial abogado LUIS FERNANDEZ y por la demandada su apoderada judicial, abogada NORIS TAHAN, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la celebración de Audiencia preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, quienes deciden dar por terminado el presente juicio, en los términos que de seguidas se especificarán, en la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo bajo la Dirección de la Ciudadana Jueza, en atención a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y cuyo contenido es el siguiente: PRIMERA: Luego de que ambas partes analizaran, sus posibilidades de éxito o fracaso en el presente juicio y revisado como fueron los escritos de pruebas y sus anexos presentados en este mismo acto, en el cual el patrono presentó recibos de pago donde se evidencia que el demandante había recibido anticipos de prestaciones sociales por la cantidad de treinta y cuatro mil setecientos setenta y dos Bolivares con sesenta y seis céntimos (Bs. 34.772,66), llegaron a la conclusión y convinieron en que la demanda solo le adeuda al accionante la cantidad de cuatro mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 4.100,oo), cuyo contenido declaran conocer, que es el monto de lo adeudado por la demandada al actor como consecuencia de la terminación de la relación laboral, cantidad esta que la parte patronal ofrece pagar en este acto a través de un cheque identificado con el N° 07896247, emitido contra la cuenta corriente N° 0137-0011-75-0001207651 del Banco Sofitasa, de fecha 26-03-2012; a nombre del accionante OCTAVIO AMARO, por la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 4.100,oo). SEGUNDA: La parte actora con la asistencia de su abogado que lo representa, admite y conviene en los hechos relatados y alegados en la cláusula anterior y acepta el monto ofrecido por la representación de la parte patronal, el cual recibe conforme en este mismo acto, a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional. TERCERO: Ambas partes convienen que con la firma de la presente acuerdo, quedan saldadas todas las diferencias que se hayan generado con ocasión de la relación laboral que los unió. CUARTO: Ambas partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y cumplido como ha sido en forma integra lo convenido en el presente acto, se ordena el cierre y archivo el expediente. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por ambas partes, asi como la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JOSEFINA ESCALONA


Los Presentes,

LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL



APODERADA DE LA DEMANDADA