REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000566

PARTE ACTORA: EMILIO BUENO CORDERO, titular de la cédula de identidad N°.14.178.986.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LINDOMAR SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 14.347.223, Inpreabogado N° 134.224.

PARTE DEMANDADA: JOAN ALEXANDRO FEDELE, titular de la cédula de identidad N° 12.446.579.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALVAREZ RODRIGUEZ NORMA MARIA, titular de la cédula de identidad N°10.639.240, Inpreabogado N°143.022.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN


En el día hábil de despacho de hoy, 06 de marzo de 2012, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Tribunal la parte demandante, ciudadano EMILIO BUENO CORDERO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado LINDOMAR SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 14.347.223, Inpreabogado N° 134.224 y por la demandada JOAN ALEXANDRO FEDELE, su apoderada judicial abogada ALVAREZ RODRIGUEZ NORMA MARIA, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. En ese estadio, la Juez Temporal designada genéricamente en reunión de fecha 06/05/2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y avalada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo en fecha 24/02/2012 para ejercer como tal dichas funciones en este Juzgado con ocasión al reposo médico indicado a la Juez Titular, dio inicio a la Audiencia Preliminar concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La parte demandada reconoce que existió la relación de trabajo con el actor quien se desempeñó como obrero (Vigilante) de la finca pero desde el 22 de septiembre 2007 al 01 de marzo de 2011, siendo el último salario integral devengado por él la cantidad de Bs. 86, 36 diarios; así mismo, exalta la demandada que la relación de trabajo feneció con ocasión a la renuncia voluntaria presentada por el actor y no por despido, negando que éste haya laborado la cantidad de horas nocturnas y de domingos referidos en el escrito libelar; de igual forma declaran que el trabajador recibió durante la vigencia de la relación conceptos tales como utilidades y bono vacacional, no obstante, a los fines de evitar gastos económicos y de tiempo, ofrece pagarle al ciudadano EMILIO BUENO CORDERO la cantidad de Bs.14.000,00, discriminados de la siguiente manera:


C.I. TRABAJADOR NOMBRE DEL TRABAJADOR CARGO SUELDO MENSULA ACTUAL Bs.
14.178.986 EMILIO BUENO OBRERO (Vigilante) 1.407,60
MOTIVO DEL RETIRO FECHA INGRESO FECHA EGRESO TIEMPO DE SERVICIO AÑO MESES DIAS
RENUNCIA DIA MES AÑO DIA MES AÑO 3 5 7
22 9 2007 1 3 2011
ASIGNACIONES DIAS SUELDO DIARIO TOTAL
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT (VER CUADRO ANEXO) 2.629,24
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT (VER CUADRO) 796,05
DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD 6 86,36 518,16
VACACIONES 2007/2008 ART. 219 LOT 15 40,8 612,00
VACACIONES 2008/2009 ART. 219 LOT 16 40,8 652,80
VACACIONES 2009/2010 ART. 219 LOT 17 40,8 693,60
DIAS DOMINGOS LABORADOS 4.673,70
HORAS EXTRAS AÑO 2007-2008 ART. 207 LITERAL B LOT 499,50
HORAS EXTRAS AÑO 2008-2009 ART. 207 LITERAL B LOT 604,69
HORAS EXTRAS AÑO 2009-2010 ART. 207 LITERAL B LOT 765,00
HORAS EXTRAS AÑO 2010-2011 ART. 207 LITERAL B LOT 765,00
BONO NOCTURNO AÑO 2007-2008 ART. 156 LOT 149,85
BONO NOCTURNO AÑO 2008-2009 ART. 156 LOT 181,41
BONO NOCTURNO AÑO 2009-2010 ART. 156 LOT 229,50
BONO NOCTURNO AÑO 2010-2011 ART. 156 LOT 229,50
TOTAL ASIGNACIONES 14.000,00

SEGUNDA: En este estado intervienen el ciudadano EMILIO BUENO CORDERO debidamente acompañado de su apoderado judicial identificado al inicio del acta y exponen: “Acepto lo expresado por la parte demandada así como la cantidad anteriormente ofrecida, recibiendo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la apoderada de la parte demandada discriminada en la cláusula primera”. TERCERA: Visto lo expresado por el ciudadano EMILIO BUENO CORDERO y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida (Bs.14.000, 00), por los conceptos discriminados en la clausula primera, la apoderada de la parte demandada ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque Nº 07478226 del Banco de Venezuela de la cuenta N° 0102-0395-35-0001026261. CUARTA: El ciudadano EMILIO BUENO CORDERO debidamente acompañado de su apoderado judicial identificado al inicio del acta declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar al ciudadano JOAN ALEXANDRO FEDELE, con ocasión a los conceptos reclamados en el escrito libelar en la presente causa, ni con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ambos. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.


Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo con carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto por haber dado la demanda cumplimiento integro al pago aquí acordado. Verificado como ha sido el pago acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben conformes las pruebas y las copias solicitadas en este acto. Remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez Temporal,
La Secretaria,


Abg. XIOLEIDY COLMENAREZ Abg. JOSEFINA ESCALONA


Los presentes,



EL DEMANDANTE Y SU APODERADOJUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADO