REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 06 de Marzo de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000099

PARTE OFERIDA: ADAN RODRIGUEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad No 14.887.451.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. AÍDA ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N. 7.549.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.503.

PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), quedando anotada bajo el número 241, folios 86 al 91, cuya modificación contentiva de los Estatutos Sociales de dicha Empresa fue inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), quedando anotada bajo el número 31, al Tomo 262-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30024861-5.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA, titular de la cédula de identidad N° 5.308.382 e inscrito en el Inpreabogado N° 24.891.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN.

En el día hábil de despacho de hoy, 06 de marzo de 2012, siendo las 02:30 p.m, comparece por ante este Tribunal la parte oferente LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., debidamente representado por su apoderado judicial abogado WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA, según instrumento poder que consta en actas procesales al folio 22; así como la parte oferida ADAN RODRIGUEZ VILLEGAS, debidamente asistido por la abogada AÍDA ARREDONDO identificada supra las cuales de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia conciliatoria por cuanto poseen la voluntad de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, exaltando el oferido que se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. En ese estadio, la Juez Temporal designada en reunión de fecha 06/05/2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y avalada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo en fecha 24/02/2012 para ejercer como tal dichas funciones en este Juzgado con ocasión al reposo médico indicado a la Juez Titular, oído lo dicho por las partes consideró positivo lo solicitado y en consecuencia fijó la realización de la audiencia inmediatamente. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia concediéndosele el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte OFERENTE debidamente representada por abogado ofrece pagar al trabajador OFERIDO la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.14.331,83), por los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación:


CALCULOS

CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 60 VARIABLE 6.753,95
Vacaciones vencidas periodo 2010/2011 15 97,01 1.455,15
Bono Vacacional vencido periodo 2010/2011 8 97,01 776,08
Sábado, Domingo y Feriados en Vacaciones 6 97,01 582,06
Vacaciones Art. 219 LOT Fraccionadas Periodo 2011 - 2012 2,67 97,01 258,69
Bono Vacacional Art. 223 LOT Fracc. Periodo 2011 -2012 1,50 97,01 145,52
Pago de Preaviso Art. 107 LOT 30 97,01 2.910,30
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 153,41
Utilidades Fraccionadas Art. 174 LOT año 2011 565,10
Comisiones Mes Noviembre 2011 633,57
Comisiones Mes Diciembre 2011 175,85
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 75,02
I.N.C.E. 0,5% 2,83
TOTALES 14.409,68 77,85 14.331,83
Neto a Cancelar 14.331,83

Los mismos incluyen todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el OFERIDO para la oferente LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., relación la cual comenzó el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010) y terminó por retiro voluntario el día siete (07) de diciembre de dos mil once (2011)”. SEGUNDA: En este estado interviene el OFERIDO debidamente asistido de la abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.14.331,83) voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos. Asimismo acepto y reconozco que las cantidades dinerarias ofrecidas y recibidas comprenden el pago correspondiente a mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales en los términos descritos en el escrito que dio origen a la presente causa. TERCERA: Visto lo expresado por el Oferido y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa Oferente a través de su abogado apoderado, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque emitido contra la Cuenta Cliente número 0108-0946-16-0900000018 del Banco Provincial, de fecha Tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), distinguido con el número 00038824 a favor de ADAN RODRIGUEZ VILLEGAS, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.14.331,83). CUARTA: Las partes, visto el acuerdo celebrada, solicitan respetuosamente a la ciudadana Jueza, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo con carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto por haber dado la oferente cumplimiento integro al pago aquí acordado. Verificado como ha sido el pago acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben en este acto. Remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,


ABG. XIOLEIDY COLMENAREZ
ABG. JOSEFINA ESCALONA


LOS COMPARECIENTES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,




EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,