REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de Marzo de 2012

EXPEDIENTE: PP21-L-20011-000561

PARTE ACTORA: JESUS ALI HERNANDEZ, cédula de identidad 4.639.206,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ KARIME ROJAS, cédula de identidad Nº 12.971, Inpreabogado N° 192102.901.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAMACHANA C.A, registrada ante el registro mercantil circunscripción judicial del estado portuguesa tomo 38-A, numero 15, de fecha 26-11-2010

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RENE ROMERO, titular de la cédula de identidad N°. 9.836.916 e inscrito en el Inpreabogado N°. 45.290.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy 07 de marzo de 2012, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ambas partes por ante este Tribunal, por la parte actora la Abogada LUZ KARIME ROJAS, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos y por la parte demandada su apoderado judicial abogado RENE ROMERO, debidamente identificados en los autos. En ese estadio, la Juez Temporal designada en reunión de fecha 06/05/2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y avalada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo en fecha 24/02/2012, para ejercer como tal dichas funciones en este Juzgado con ocasión al reposo médico indicado a la Juez Titular, le pregunta a las partes, si tienen algún impedimento para que conozca de la presente causa, quienes manifiestan de manera clara e inequívoca que no tienen impedimento para que la Juez designada conozca de la causa, por lo que se dan por notificadas y renuncian a cualquier lapso relativo al avocamiento y piden se continúe con el acto. Seguidamente, la Juez oído lo expuesto dio inicio a la Audiencia Preliminar concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte DEMANDADA reconoce expresamente en este acto la fecha de ingreso y de egreso (10/06/2010 – 24/09/2011), expresando que la relación culmino por retiro voluntario del ex trabajador ciudadano JESUS ALI HERNANDEZ¸ así mismo reconocen el salario devengado por éste todo ello, en los términos plasmados en el escrito libelar que dio origen a la presente acción. SEGUNDA: Por su parte la parte DEMANDANTE a través de apoderada judicial de conformidad con las facultades expresadas en el instrumento poder cursante en autos (F. 16), en este acto reconoce que durante la relación laboral recibió adelanto de antigüedad y el disfrute de sus vacaciones, también el pago de los domingos trabajados, días feriados, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno y por el último la empresa cumplió con el pago del beneficio de alimentación. TERCERA: No obstante lo expresado en la clausula segunda la DEMANDADA reconoce que se le debe al DEMANDATE un monto por concepto de diferencia de antigüedad con inclusión en el salario de las respectivas incidencias en cuanto a la jornadas de trabajo diurnas y nocturnas; así mismo le adeudan la diferencia de los intereses; de misma manera la empresa reconoce en este acto que se le deben las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, una diferencia de domingos efectivamente .laborados, diferencia de horas extras, diferencia del bono nocturno, por ende ofrecen cancelar al DEMANDATE JESUS ALI HERNANDEZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) por diferencia de antigüedad y DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200,00) por diferencia de intereses, por conceptos de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionados la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 1.197,05), diferencia de domingos trabajados la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00), diferencia de horas extras TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) y diferencia del bono nocturno SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 602,95), para un total de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 14.000,00); en cuanto al beneficio de alimentación para los trabajadores no se le adeuda al DEMANDANTE, exaltando que los demás conceptos laborales (no discriminados en esta cláusula) y que se encuentren especificados en la demanda le fueron cancelados al ex -trabajador durante su relación laboral. CUARTA: En este estado interviene la apoderada judicial del actor de conformidad con las facultades expresadas en el instrumento poder cursante en autos (F. 16) otorgado por ciudadano JESUS ALI HERNANDEZ expone: “Acepto lo expresado por la demandada en la cláusula tercera así como la cantidad anteriormente ofrecida (Bs. 14.000,00), recibiendo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la apoderada de la parte demandada discriminada en la cláusula anterior. QUINTA: Visto lo expresado por la apoderada judicial del actor de conformidad con las facultades expresadas en el instrumento poder cursante en autos (F. 16) otorgado por el ciudadano JESUS ALI HERNANDEZ y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida (Bs.14.000, 00), la apoderada de la parte demandada ofrece pagar de la siguiente manera: Un primer pago para el día de hoy 07/03/2012 por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 7.000,00) a favor del ciudadano JESUS ALI HERNANDEZ, mediante cheque numero 21792039, de la entidad bancaria Banesco y un segundo pago para el día 09/03/2012, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs 7.000,00), a favor del ciudadano JESUS ALI HERNANDEZ, mediante cheque numero 39792040, entidad bancaria banco Banesco, para un total de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 14.000,00). SEXTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEPTIMA: La apoderada judicial del actor de conformidad con las facultades expresadas en el instrumento poder cursante en autos (F. 16) otorgado por el ciudadano JESUS ALI HERNANDEZ reconoce y expresa en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo con carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto por haber dado la demanda cumplimiento integro al pago aquí acordado. Verificado como ha sido el pago acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben conformes las pruebas y las copias solicitadas en este acto. Remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conforme firman”.



La Jueza Temporal,

La Secretaria,
Abg. XIOLEIDY COLMENAREZ
Abg. JOSEFINA ESCALONA

Los Presentes,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA