PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: PP01-L-2011-000220

PARTE DEMANDANTE: José Sotero Moreno Superlano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.170.665, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ludwing Jose Torrealba Añez inscrito en el Inpreabogado con el número 36.801
PARTE DEMANDADA: Transporte A.T.M., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 49, Tomo B-BA, de fecha 27 de junio de 2007
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: Alberto Magliarditi, italiano, Titular de la Cedula N° E- 81.625.508,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Jose Luis Briceño, Inscrito en el Inpreabogado N° 44.201.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 20 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el demandante, ciudadano José Sotero Moreno Superlano y apoderado judicial abogado Ludwing Jose Torrealba Añez; y por la otra el ciudadano Alberto Magliarditi, propietario de la demandada Transporte A.T.M., y su apoderado judicial, abogado José Luis Briceño; todos identificados en autos y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; así, luego de las deliberaciones correspondientes, y analizado el asunto planteado en las múltiples reuniones de la audiencia preliminar, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante, se procedió a revisar si el apoderado judicial de la demandada se encuentra facultada para ello, constatando que puede transigir y convenir, como se evidencia del documento poder que riela a los autos, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Las partes convienen en que la relación laboral objeto de la presente causa, vinculó al demandante con la Firma Personal TRANSPORTE A.T.M., por lo que es ésta quien asume el pago de los conceptos que derivaron de la relación de trabajo, en esos términos convienen en la existencia de la relación de trabajo, siendo que se discutió ampliamente sobre el tiempo de duración de la misma y la forma de su terminación, quedando establecido que la relación laboral termina por despido injustificado, siendo que le corresponden las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo, convienen en los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, bono de alimentación, y los salarios caídos; finalmente expresamente manifiesta el demandante, haber recibido anticipos de prestaciones sociales; por tanto, deciden bajo éstos parámetros, dar por terminado el procedimiento a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales consignadas en la oportunidad de la promoción de pruebas, se procedió a recalcular, los conceptos reclamados, resultando a favor del trabajador demandante la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), más la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (19.000,00) los cuales declara el demandante haber recibido de manos de la parte patronal como anticipo del pago de prestaciones sociales, cantidad que conviene la parte patronal, en pagar al demandante y que comprende los conceptos demandados, que se deducen procedentes producto del acuerdo, vale decir, antigüedad, conforme a lo establecido en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional y Bonificación de fin de año o utilidades, Bono de Alimentación y Salarios Caídos, de toda la relación de trabajo; así como cualquier diferencia pendiente en razón de otros conceptos que correspondieran en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro concepto a la parte patronal; en estos términos conviene la demandada en pagar la suma indicada supra, a través de cheque girado a favor del demandante, ciudadano José Sotero Moreno Superlano, del Banco de Mercantil Banco Universal Guanare, signado 55741194 por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), instrumento cambiario que recibe el accionante a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en el expediente.

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano José Sotero Moreno Superlano, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la parte patronal no le adeuda nada mas, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.

Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La Juez,


Abg. Cirley Marlene Viera Montero

Demandante,

José Sotero Moreno Superlano


Apoderado Judicial de la parte Demandante,


Abg. Ludwing Jose Torrealba Añez

Por la Demandada,


Alberto Magliarditi

Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. José Luis Briceño


La Secretaria,


Abg. María Luisa Olachea