PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2011-000235

PARTE DEMANDANTE: Egduar José Pérez Guédez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.995.195, este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Edgar Ramón Mendoza Mejías, Rosa Virginia Morillo Galeno y Pedro Ramón Añez Guevara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.132, 136.911 y 134.226.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS HERNÁNDEZ, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 11, Tomo 8-A, de fecha 21 de mayo de 2007; y los ciudadanos ELVIRA GLORIA HERNANDEZ, HELBER HERNANDEZ, MARCELO HERNANDEZ Y CARLA CRISTINA HERNANDEZ, titulares de la cedulas de identidad números E- 571.672, V-13.041.927, V- 16.072.218, Y V-19.528.402.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: de la sociedad mercantil ELVIRA GLORIA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 571.672.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Betty Terán y Elizabeth Lucena, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 52.983 y 134.483.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 27 de marzo de 2012, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados Rosa Virginia Morillo Galeno y Edgar Ramón Mendoza Mejías, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante; y por la otra, se hizo presente el ciudadano Helber Hernández Hernández, en su condición de co-demandado en la presente causa, acompañado de la abogada Elizabeth Lucena, en su condición de apoderada judicial de los demandados, sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS HERNÁNDEZ, C.A., y los ciudadanos ELVIRA GLORIA HERNANDEZ, HELBER HERNANDEZ, MARCELO HERNANDEZ Y CARLA CRISTINA HERNANDEZ, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes las partes, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que duró la misma, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, resultando a favor del trabajador demandante de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos ni ningún otro concepto derivado del vinculo laboral, con el pago de la cantidad indicada; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma arriba descrita, el día 02 de abril de 2012, todo lo cual es aceptado por el actor, ciudadano Egduar José Pérez Guedez, en este acto.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Egduar José Pérez Guedez, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La Juez,

Abg. Cirley Marlene Viera Montero

LOS COMPARECIENTES:

El demandante

Egduar José Pérez Guedez

Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. Rosa Virginia Morillo Galeno

Abg. Edgar Ramón Mendoza Mejías

Parte demandada

Helber Hernández Hernández

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Elizabeth Lucena

La Secretaria,

Abg. María Luisa Olachea