PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000068

CONSIGNANTE: Alcaldía Del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA: CARLA CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 109-2011 de fecha 25 de Abril del 2011 y Gaceta Municipal Nº 08, Extraordinaria de fecha 31 de Enero de 2008.
BENEFICIARIO: JHONNY ALBERTO PIEDRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.315.905.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 07 de marzo de 2012, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte el ciudadano Jhonny Alberto Piedra Escalona, debidamente asistido por la abogada Katiuska del Carmen Torres; y por la otra la Sindico Procuradora del Municipio Guanare del estado Portuguesa, abogada Carla Chapón Rincones, tal y como consta de Resolución Nº 038-2008, de fecha 09 de enero del año 2008 la cual consta en autos; quienes solicitan que admitida como ha sido la presente Consignación, se celebre audiencia preliminar con el fin de discutir y analizar las prestaciones sociales correspondientes al beneficiario, lo cual se acuerda, celebrando dicho acto, y luego de desarrollada la reunión, manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

Entre, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicado en la calle 23 con carrera 5ta, de esta cuidad de Guanare en lo adelante se denominara: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada CARLA CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación la mía que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 109-2011 de fecha 25 de Abril del 2011, el cual se presenta en copia a los efectos de que previa verificación y cotejo de la misma sea certificada ésta en autos y por otra parte el ciudadano JHONNY ALBERTO PIEDRA ESCALONA, (venezolano, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-17.315.905, domiciliado en la Urb. Simon Bolívar Calle 15 casa Nº 25 Guanare estado Portuguesa, quien desempeña como obrero contratado, bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL EXTRABAJADOR, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, y citados en conjunto: EL EXTRABAJADOR Y EL PATRONO, se denominara : LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, que se desempeñaba como OBRERO CONTRATADO, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y que fue decisión la de Renunciar a dichas labores. Igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos de EL EXTRABAJADOR.
SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde a EL EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.635,03), no quedando nada por cancelar.
TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.635,03), que es efectuado en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Banesco Nº 00009751 emitido a nombre de EL EXTRABAJADOR. Y yo JHONNY ALBERTO PIEDRA ESCALONA, ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.
Fecha de Ingreso: 20/11/2006
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 08/02/2012
Tiempo de Servicio: 05 años, 02 meses, 18 días.
Antigüedad Art, Nº 108 LOT: 295 días= 16.594,36
Días Adicionales Antigüedad Art Nº 108 LOT: 20días= 1.392,66
Fidecomiso (Intereses Art Nº 108LOT)= 5.821,37
Bono Vacacional Fracc Año 2011-2012(10 días)=632,83
Disfrute Vacacional Vencido Año 2010- 2011(15+6días)= 1.328,94
Disfrute Vacacional Vencido Año 2011- 2012(15+7días)= 232,04
Bonificación Fracc Fin de Año 2012(base 120)=632,83
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 26.635,03
TOTAL A PAGAR: Bs. 26.635,03
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así, mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante este tribunal laboral y que este cercioro al respecto, de conformidad al artículo 11 párrafo primero del reglamento del Trabajo; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley organice del Trabajo. Ambas partes solicitan se procedan a homologar el contenido de la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas. Este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el acuerdo entre las partes y le da efectos de cosa juzgada dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Por último la parte patronal solicita en este acto la expedición de un (1) juego de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal ante el requerimiento de las copias certificadas, acuerda expedir las mismas por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
La Juez Temporal,

Abg. Cirley Viera Montero
El Beneficiario,

Jhonny Alberto Piedra Escalona
Abogada Asistente Del Beneficiario,

Katiuska Del Carmen Torres

Sindico Procurador Del Municipio Guanare Del Estado Portuguesa,

Abg. Carla Chapon Rincones
La Secretaria,

Abg. María Luisa Olachea