REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 01 de Marzo del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-247-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: VICTOR JOSÉ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.784, domiciliado en la calle 12 entre avenidas 5 y 7, vía que conduce hacia el Hospital del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: JOAN MANUEL ARENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.092.865, y el ciudadano: WILLIANS RAMÓN CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.136.948, se constata que el Ciudadano: VICTOR JOSÉ LINAREZ, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicada en la calle 12, entre avenidas N° 5 y 7, vía que conduce hacia el Hospital Agua Blanca, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, el cual mide (695.62 Mts”), alinderada de la siguiente manera; NORTE: Linea de 42 Mts con Wenceslao Colmenarez; SUR: Linea de 38 Mts con Dulce Angulo; ESTE: Linea de 12 Mts con la calle N° 12, vía hacia el Hospital de Agua Blanca y OESTE: Linea de 24 Mts con Antonia Lugo. La bienhechurias consta de una (01) casa, con techo de Acero Galvanizado, paredes de bloques de concreto y piso de cemento, distribuida de la siguiente forma; Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, que mide (222,00Mts2). Invirtiendo el solicitante la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (695.000,00 Bs.), equivalentes a 9.144,73 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, Al primer (01) día del mes de Marzo del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste





El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-247-2012.-



El Secretario