REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 02 de Marzo del Año 2.012.
200° de la Independencia y 152° de la Federación
EXP. Nº S-241-2011
SOLICITANTES: CEMELE COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.611.810 y CRUZ ENCARNACIÓN ROJAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.729.430.
ABOGADO ASISTENTE: MARCELINA CARRASCO.
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: CEMELE COROMOTO ROJAS y CRUZ ENCARNACIÓN ROJAS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en Barrio La Arenera, calle 8 entre avenidas 2 y 3 y el segundo en la calle el Liceo, casa numero 11 sector Banco Obrero, ambos de la población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V 4.611.810 y V-2.729.430 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Marcelina Carrasco, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.396.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Julio de 1.970, que fijarón como su primer y único domicilio conyugal en la parcela 1J-6 del asentamiento campesino Las Majaguas, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Que durante la unión conyugal no fomentarón bienes de fortuna susceptibles de partición, y no procrearon.
Así mismo relatan, que durante los primeros días de nuestra unión conyugal reino la armonía en el hogar en forma estable, pero esa convivencia normal se deterioró desde hace mas de cinco (05) años en virtud de causas diversas, por eso es que decidimos separarnos y dejar de hacer vida marital, por tanto hemos convenido en divorciarnos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo ya que no hay acuerdo posibilidad de reconciliación entre nosotros por el tiempo que tenemos separados exactamente desde el mes de Enero del año 1.971. Por lo antes expuesto piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida, en fecha diez (10) de Enero del año 2012, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Juzgado, en fecha trece (13) de Febrero del año 2012, la cual corre inserta a los folios 07-08.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentrán separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CEMELE COROMOTO ROJAS y CRUZ ENCARNACIÓN ROJAS SEQUERA, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha diecisiete (17) de Julio de 1.970, por ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según acta Nº 17. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostátos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Dos (02) días del mes de Marzo de dos mil doce, a los 200 años de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA
Siendo las 02:00 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario
El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-241-2011, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los dos (02) días del mes de Marzo del dos mil doce. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario Titular.-
|