REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 26 de Marzo del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-250-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ALÍ ADELFI VARGAS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.924, domiciliado en la Avenida 04, entre calles 9 y 10 del Barrio La Manguera, local S/Nº del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: BENIGNO SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.052.214, el ciudadano: WILLIAN ALEXANDER EVIA LISCANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.541.138, ciudadano: JOSÉ RAUL LOPEZ ESCOBAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.135.825, y el ciudadano: JOSÉ ARISTIDES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.569.036, se constata que el Ciudadano: ALÍ ADELFI VARGAS MOGOLLON, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio, bienhechurias estas construidas sobre un lote de terreno municipal, en la avenida 4 entre calle 9 y 10 del Barrio La Manguera, local S/Nº, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, una parcela de terreno con un área de Cien con Setenta metros cuadrados (100,70mts2), que se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: Parcela que es o fue de Vicente Arenas; SUR: Avenida cuatro que es su frente; ESTE: Casa que es o fue del Señor José Peña OESTE: Casa de la Señora Gendibeth Nieto, en donde se encuentran enclavadas unas bienhechurias que consisten en Un (01) local comercial con baño de cuatro (04) metros con setenta y cinco (75) centímetros de frente, por Nueve (09) metros con (20) centímetros de fondo, de paredes de bloques y cemento, piso de concreto y techo de zinc. invirtió la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (76.000,00 Bs.), equivalentes a 1.000 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiséis (26) día del mes de Marzo del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste







El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-250-2012.-