REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 26 de Marzo del Año 2.012
200° y 151°
EXPEDIENTE S-253- 2012.-
DEMANDANTE: ELIZABETH VELOZ, venezolana, mayor de edad, indocumentada, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MARIA FERMIN RINCONES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Número V.-1.913.147, inscrito en el IPSA N° 2.916.
MOTIVO: Reposición de la causa (Inserción de Partida de Nacimiento).
SENTENCIA: Interlocutoria
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Recibida la solicitud de Inserción de partida de Nacimiento, por Declinatoria de competencia en Razón del Territorio por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado y visto que comienza la solicitud por escrito presentado ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, constante de tres folios útiles y anexos constantes de once folios útiles, por la ciudadana Elizabet Vélez, sin documento de identidad, asistida por el Abogado, Luis Fermín, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.916.
Por auto de fecha 31 de Mayo del 2010, fue admitida la demanda de conformidad a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose en dicho auto notificar mediante boleta al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de la presente solicitud conforme a lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma se ordeno librar edicto, así como librar oficio al departamento de dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que se sirva practicar a la solicitante, un cotejo Dactiloscópico.
En fecha 10 de junio del año 2.010, la ciudadana Elizabeth Veloz, confiere poder Apud Acta al Abogado Luis Fermín Rincones. En fecha 26 de Julio de 2010, comparece el alguacil Titular de la unidad de coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consigna copia del oficio N° 14184, librado el 05 de Mayo del 2010.
En fecha 26 de julio del año 2.010, comparece el Abogado. LUIS MARIA FERMIN RINCONES, consignando publicación del Edicto ordenado. Escrito de consternación de la demanda. En fecha 16 de Diciembre del año 2.010, comparece el Abogado. LUIS MARIA FERMIN RINCONES, consignando original del oficio de fecha 13 de Diciembre del 2010, suscrito por el Perito Identificador del CICPC.
En fecha 04 de febrero del 2011, mediante auto el tribunal constata que no se ha cumplido con el requisito que se ordenó en el auto de admisión referente a la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El Ministerio Público debe intervenir:
…..3°) En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.”
Ahora bien, de igual forma el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente:
“El juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el articulo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante boleta al Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La Notificación del Ministerio Público será prevía a toda otra actuación, y a la Boleta se anexará copia certificada de la demanda”.
De las normas supra parcialmente transcritas, se denota, que el legislador establece como requisito esencial para todas las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación la intervención del Ministerio Publico, so pena de nulidad de todo lo actuado si no se cumple dicha formalidad. Así las cosas, se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que si bien en el auto de admisión se ordeno la notificación al Ministerio Público, nunca se libró ni mucho se practico la referida notificación.
En tal sentido, este órgano jurisdiccional actuando como garante de los principios constitucionales y al debido proceso, así como al derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva, considera necesario a tenor de lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, reponer la causa al estado de que se libre boleta de Notificación y se notifique al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en la Materia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dando cumplimiento al articulo 132 del Código de Procedimiento Civil; y que una vez conste en autos dicha notificación comenzaran a computarse los lapsos subsiguientes conforme a los articulo 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE DISPOSITIVA
En merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se libre boleta de Notificación y se notifique al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en la Materia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dando cumplimiento al articulo 132 del Código de Procedimiento Civil; y que una vez conste en autos dicha notificación comenzaran a computarse los lapsos subsiguientes conforme a los articulo 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma Notifíquese del presente fallo a las partes intervinientes
Publíquese, regístrese de conformidad al Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil e incluso en la página Web del Tribunal. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular
***Fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario Titular
***Fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 2:00 minutos de la tarde.-
El Secretario.-
|