REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 27 de Marzo del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-249-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YENDIBETH JOSEFINA NIETO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.873, domiciliada en la Avenida 04, entre calles 9 y 10 del Barrio La Manguera, casa S/Nº del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: ENMANUEL ARCANGEL MOGOLLON PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-20.641.952, y el ciudadano: JOAN MANUEL ARENA FLORES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.092.865, se constata que la Ciudadana: YENDIBETH JOSEFINA NIETO PIÑA, tiene aproximadamente desde hace cinco (05) años, poseyendo en la avenida 4 entre calle 9 y 10 del Barrio La Manguera, casa S/N°, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, una parcela de terreno con un área de Ciento Ochenta con veinte metros cuadrados (180,20mts2), que se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: Solar que es o fue de Vicente Arenas; SUR: Avenida cuatro que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de Alí Vargas y OESTE: Casa de Vicente Arenas, en donde se encuentran enclavadas unas bienhechurias que consisten en Una (01) casa de ocho (08) metros con cincuenta (50) centímetros de frente por Nueve (09) metros con (20) centímetros de fondo, de paredes de bloques y cemento, piso de concreto y techo de zinc, contentiva de Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y cerca perimetralmente de la parcela de terreno, construida con bloques y cemento de treinta (30) metros con cincuenta (50) centímetros, distribuidos de la siguiente manera; NORTE: Ocho (08) Metros con cincuenta (50) centímetros, SUR: Cero (0), Cero (0) centímetros, ESTE: Once (11) metros y OESTE: Once (11) metros. Invirtió la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (76.000,00 Bs.), equivalentes a 1.000 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste


































El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-249-2012.-



El Secretario