REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 01 de marzo de 2012.
201° y 153°
SOLICITUD N°: 2008-2011.
SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA RUÍZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.544.015, actuando en nombre propio y el de sus hijos MAYVERTH SARAHIT RODRÍGUEZ RUÍZ, EVERTH JOSÉ RODRÍGUEZ RUÍZ, NEIVERTH COROMOTO RODRÍGUEZ RUÍZ, DEIVERTH JESÚS RODRIGUEZ RUIZ, LEIVERTH RICARDO RODRÍGUEZ RUÍZ y EVERTH ANTONIO RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.541.504, V-15.215.384, V-17.363.686, V-17.363.687, V-20.390.589 y V-16.643.892, todos de igual domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ADELSO SOLARTE SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.450.324, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.748.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 15/12/2011, por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RUÍZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.544.015, asistido por el Abogado CESAR ADELSO SOLARTE SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.450.324, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.748; en la cual solicita al Tribunal se le declare junto con los ciudadanos: MAYVERTH SARAHIT RODRÍGUEZ RUÍZ, EVERTH JOSÉ RODRÍGUEZ RUÍZ, NEIVERTH COROMOTO RODRÍGUEZ RUÍZ, DEIVERTH JESÚS RODRIGUEZ RUIZ, LEIVERTH RICARDO RODRÍGUEZ RUÍZ y EVERTH ANTONIO RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.541.504, V-15.215.384, V-17.363.686, V-17.363.687, V-20.390.589 y V-16.643.892, todos de igual domicilio, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante EVER FILOMENO RODRIGUEZ LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.995, fallecido ab-intestato el día DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (02/11/2011); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y el de cujus: CARMEN JOSEFINA RUÍZ DE RODRÍGUEZ y EVER FILOMENO RODRIGUEZ LEDEZMA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.544.015 y V-4.611.995, respectivamente, (folios 03 y 04), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1.071, marcada “A”, expedida en fecha 03/11/2011, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 5), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la identidad y la filiación existente entre los solicitantes con el de cujus EVER FILOMENO RODRIGUEZ LEDEZMA, quien falleció el día 02 de noviembre de 2011.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 80, marcada “B”, expedida en fecha 07/11/2011, por ABIGAIL MARÍA HERNÁNDEZ, Coordinadora del Registro Civil Municipal, Agua Blanca del Estado Portuguesa (folio 6), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 08 de Agosto del año 2003, contrajeron matrimonio el de cujus EVER FILOMENO RODRIGUEZ LEDEZMA la solicitante CARMEN JOSEFINA RUÍZ JIMENEZ.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 536, marcada “C”, expedida en fecha 07/12/07, por Eduardo Sabelli, Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 7), correspondiente a la ciudadana MAYVERTH SARAHIT RODRÍGUEZ RUÍZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante antes señalada es hija del hoy fallecido EVER FILOMENO RODRIGUEZ LEDEZMA.- Y así se establece.
5.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 970, marcada “D”, expedida en fecha 06/12/07, por Eduardo Sabelli, Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 7), correspondiente al ciudadano EVERTH JOSÉ RODRÍGUEZ RUÍZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el solicitante antes señalado es hijo del hoy fallecido EVER FILOMENO RODRIGUEZ LEDEZMA. Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 33, marcada “E”, expedida en fecha 07/11/2011, por ABIGAIL MARÍA HERNÁNDEZ, Coordinadora del Registro Civil Municipal, Agua Blanca del Estado portuguesa, (folio 9), correspondiente a la ciudadana NEIVERTH COROMOTO RODRIGUEZ RUÍZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante antes señalada es hija del hoy fallecido EVER FILOMENO RODRIGUEZ LEDEZMA.- Y así se establece.
7.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 09, marcada “F”, expedida en fecha 02/06/2011, por ABIGAIL MARÍA HERNÁNDEZ, Coordinadora del Registro Civil Municipal, Agua Blanca del Estado portuguesa, (folio 10), correspondiente al ciudadano DEIVERTH JESÚS RODRIGUEZ RUÍZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el solicitante antes señalado es hijo del hoy fallecido EVER FILOMENO RODRIGUEZ LEDEZMA.- Y así se establece.
8.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 152, marcada “G”, expedida en fecha 07/11/2011, por ABIGAIL MARÍA HERNÁNDEZ, Coordinadora del Registro Civil Municipal, Agua Blanca del Estado portuguesa, (folio 11), correspondiente al ciudadano LEIVERTH RICARDO RODRIGUEZ RUÍZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el solicitante antes señalado es hijo del hoy fallecido EVER FILOMENO RODRIGUEZ LEDEZMA.- Y así se establece.
9.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 1017, marcada “H”, expedida en fecha 18/06/1.990, por JULIA RUIZ DE CUBA, Secretaria Accidental de la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado portuguesa, (folio 12), correspondiente al ciudadano EVERTH ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el solicitante antes señalado es hijo del hoy fallecido EVER FILOMENO RODRIGUEZ LEDEZMA.- Y así se establece.
10.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes: MAYVERTH SARAHIT RODRÍGUEZ RUÍZ, EVERTH JOSÉ RODRÍGUEZ RUÍZ, NEIVERTH COROMOTO RODRÍGUEZ RUÍZ, DEIVERTH JESÚS RODRIGUEZ RUIZ, LEIVERTH RICARDO RODRÍGUEZ RUÍZ y EVERTH ANTONIO RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.541.504, V-15.215.384, V-17.363.686, V-17.363.687, V-20.390.589 y V-16.643.892, respectivamente, (folio 10), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos VÍCTOR IVAN AGUIRRE MENDEZ; NEIMARU YARITZA SUAREZ RODRÍGUEZ; MIGUEL ANGEL SUAREZ RODRÍGUEZ y DAVID ALEXANDER GUEVARA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.965.743, V-13.071.309, V-11.082.638 y V-12.447.907, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA RUÍZ DE RODRÍGUEZ, MAYVERTH SARAHIT RODRÍGUEZ RUÍZ, EVERTH JOSÉ RODRÍGUEZ RUÍZ, NEIVERTH COROMOTO RODRÍGUEZ RUÍZ, DEIVERTH JESÚS RODRIGUEZ RUIZ, LEIVERTH RICARDO RODRÍGUEZ RUÍZ y EVERTH ANTONIO RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.544.015, V-14.541.504, V-15.215.384, V-17.363.686, V-17.363.687, V-20.390.589 y V-16.643.892, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVER FILOMENO RODRIGUEZ LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.995, fallecido ab-intestato el día DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (02/11/2011), y quien era esposo de la primera de los nombrados, y padre de los otros seis (06) anteriormente nombrados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
Solicitud N° 2.008-11.- MSP/srh.-
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