REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 14 de Marzo de 2012

SOLICITUD N°: 1.343-10.-

SOLICITANTES: WILLIAM ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ y ANA QUEISARY QUINTERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.308.510 y V-17.797.446, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ, y SORAYA VIRGINIA GONZÁLEZ TROCONIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.347.311, y V-9.843.204, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.020, y 49.104, en el mismo orden.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 29/1/2010, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ y ANA QUEISARY QUINTERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.308.510 y V-17.797.446, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio María Fernanda Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.347.311, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 114.020, solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11/2/2010, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ y ANA QUEISARY QUINTERO RODRÍGUEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, ordenándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folios 6 y 7).

Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…En fecha 11 de Enero de 2006 contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, tal como consta en los …, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Pedro Rodas, vereda Jacobo Calanche, casa N° 9 de la ciudad de Araure …
Durante nuestra unión no procreamos hijos.
Ahora bien, Ciudadana Juez, es el caso que desde el 28 de Julio de 2008 hemos tenido algunas diferencias en cuanto a nuestra convivencia juntos, por lo cual se nos hace muy difícil seguir unidos en matrimonio, motivo este por el que de mutuo acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpo, como de hecho, viviendo cada uno en domicilios distintos pudiendo realizar libremente su vida personal y fijar su residencia en cualquier parte del país, …prevista en el Artículo 189 del Código Civil.
BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, no adquirimos bien alguno durante nuestra unión.
Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declare nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo…” (folios 1 y 2, anexos 3 al 5)

En fecha 25 de Febrero de 2010, la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada (folios 8 y 9).

En fecha 9 de Marzo de 2012, los accionantes WILLIAM ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ y ANA QUEISARY QUINTERO RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Soraya Virginia González Troconis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.104, solicitaron se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que se ha cumplido el lapso establecido en el Código Civil. (folio 10)

En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así de declara.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ y ANA QUEISARY QUINTERO RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.308.510 y V-17.797.446, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante el Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, en fecha 11 de Enero de 2006, según acta N° 003. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.

Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ y ANA QUEISARY QUINTERO RODRÍGUEZ, queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 a.m.- Conste,

(Scría.)


Solicitud N°. 1.343-10
MSP/jc