REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 16 de Marzo de 2012
201° y 153°
I
De las Partes y Sus Apoderados
EXPEDIENTE N°: 3.822-2011
DEMANDANTE: JOSÉ HUMBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.056.151, y domiciliado en Araure Estado Portuguesa, Barrio “LA VILLA”, Avenida 1, con Calle 3, Casa N° 82, frente a la Ferrecenca.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.077.788, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Número 133.087, con domicilio procesal en Acarigua Estado Portuguesa.
DEMANDADA: MIRNA YAJAIRA RODRÍGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.170.208, domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Sector Campo Lindo, Callejón 3, entre Avenidas 17 y 18, distinguida con el N° 9, frente a la Casa Sindical.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: GONZALO CARRASCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.802.554, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.878.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
(Transacción Homologada)
II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Ante este Tribunal en fecha 1 de Noviembre de 2011, el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado Cesar Oswaldo De Jesús Montilla Araujo, interpuso demanda con sus respectivos anexos por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la ciudadana MIRNA YAJAIRA RODRÍGUEZ RIVAS, todos plenamente identificados (folios 1 al 3, anexos 4 al 10).
El Tribunal por auto de fecha 4 de Noviembre de 2011, admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada (folios 11 y 12).
En fecha 11 de noviembre de 2011, compareció el Abogado Cesar Montilla, y solicito la reproducción de copias simples fotostáticas de la compulsa total del expediente, y consigna los emolumentos para ello; seguidamente el Alguacil por diligencia de la misma fecha deja constancia de haberlos recibido.
En 15 de noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal hace constar que la parte demandante facilito el medio de transporte necesario para la practica de la citación de la ciudadana Mirna Yajaira Rodríguez Rivas, seguidamente devuelve boleta de citación sin firmar, por la prenombrada ciudadana, por cuanto se negó a firmar la misma (folios 15 al 21).
En fecha 16 de noviembre de 2011, vista la diligencia del Alguacil el Tribunal acordó y libró boleta de notificación a la demandada ciudadana Mirna Yajaira Rodríguez Rivas, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 25, el ciudadano JOSE HUMBERTO GONZÁLEZ, en cu carácter de parte demandante, asistido por el Abogado CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, le otorga Poder Apud Acta, al referido abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.077.788, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 133.087.
En fecha 7 de Diciembre de 2011, el Abogado Cesar Montilla, en su carácter acredita en autos, y mediante diligencia señala al Tribunal que el Poder Especial Apud Acta de fecha 27 de Octubre de 2011, quede sin efecto. Seguidamente en la misma fecha, el Secretario del Tribunal dejó constancia de que procedió a entregar la boleta de notificación a la ciudadana Mirna Yajaira Rodríguez Rivas (folio 27).
En fecha 12 de Diciembre de 2012, la ciudadana MIRNA YAJAIRA RODRÍGUEZ RIVAS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado Gonzalo Carrasco Suárez, opone cuestiones previas, mediante escrito constante de dos (2) folios útiles.
Seguidamente en fecha 13 de diciembre de 2011, el Abogado Cesar Montilla, en su carácter de autos, solicita copias fotostáticas simples de los folios 8, 28 y 29, y consigno los emolumentos para ello; seguidamente por auto de la misma fecha, acordó las referidas copias, así mismo, el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos para la expedición de las mismas.
En fecha 14 de diciembre de 2011, compareció la ciudadana MIRNA YAJAIRA RODRÍGUEZ RIVAS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado GONZALO CARRASCO SUAREZ, y le confiere Poder Judicial Especial al referido abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.802.554, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.878 (folio 33).
En fecha 15 de diciembre de 2011, compareció el Abogado Cesar Montilla, y se le hizo entrega de las copias fotostáticas simples solicitada en fecha 13/12/11.
El Abogado Cesar O. De Jesús Montilla A., en su carácter acreditado en autos, en fecha 16 de diciembre de 2011, presenta escrito de oposición a la cuestión previa planteada por la parte demandada, contante de una (1) folio útil.
El Tribunal en fecha 03 de febrero de 2012, dictó sentencia interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por la ciudadana Mirna Yajaira Rodríguez Rivas, parte demandada, ordenándose a la demandada a contestar la demanda en el lapso establecido en horas de despacho (folio 36 al 41).
En fecha 15 de febrero de 2012, el Abogado GONZALO CARRASCO SUAREZ, en su carácter acreditado en autos, procedió a contestar la demanda, mediante escrito constante de cinco (5) folio útiles (folios 42 al 43); en la misma fecha, el Abogado Gonzalo Carrasco Suárez, presente escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles (folios 44 al 47), y el Tribunal por auto de fecha 16 de febrero de 2012, las admite.
En fecha 17 de febrero de 2012, el Abogado CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, en su carácter acreditado en autos, y mediante escrito constante de un (1) folio útil promovió pruebas (folio 49 al 51); el Tribunal por auto de fecha 22 de febrero de 2012, las admite.
Seguidamente el Tribunal por auto de fecha 23 de febrero de 2012, fijó la causa para dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del auto, de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de marzo de 2012, el Tribunal dicto sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la acción por cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano José Humberto González, asistido por el Abogado Cesar Oswaldo De Jesús Montilla, en contra de la ciudadana Mirna Yajaira Rodríguez Rivas (folios 54 al 67).
En fecha 05 de marzo de 2012, el abogado GONZALO CARRASCO SUAREZ, en su carácter acreditado en autos, apelo de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01/03/2012 (folio 68). Seguidamente el Tribunal por auto de fecha 6 de marzo de 2012, oye en ambos efectos la apelación interpuesta.
En fecha 7 de marzo de 2012, el abogado GONZALO CARRASCO SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por la otra parte, el abogado CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y mediante diligencia informan al Tribunal que han decidido suspender el curso de la causa por un lapso de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la misma, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil (folio 70); y el Tribunal por auto de fecha 8 de marzo de 2012, acuerda lo solicitado.
En fecha 13 de marzo de 2012, compareció el Abogado GONZALO CARRASCO SUAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRNA YAJAIRA RODRÍGUEZ RIVAS, parte demandada, por una parte, y por la otra parte, el Abogado CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ HUMBERTO GONZÁLEZ, y proceden a realizar transacción en el presente litigio, solicitando a tal efecto, la homologación del mismo y la terminación del juicio, solicitando dos juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción y del auto que sobre ella recaiga (folio 72).
En la misma fecha 13/3/2012, el Abogado GONZALO CARRASCO SUAREZ, en su carácter acreditado en autos, solicito copias fotostáticas certificadas de la decisión recaída en la presente causa.
Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora, que en fecha 13 de marzo de 2012, el Abogado GONZALO CARRASCO SUAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRNA YAJAIRA RODRÍGUEZ RIVAS, parte demandada, por una parte, y por la otra parte, el Abogado CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ HUMBERTO GONZÁLEZ, todos ampliamente identificados, y proceden a realizar transacción en el presente litigio, solicitando a tal efecto, la homologación del mismo y la terminación del juicio, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…A los fines de dar por terminado el presente juicio, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN, donde la parte demandada declara: Me obligo a pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍBARES FUERTES (Bs. F. 80.000,oo) y como quiera que mi representada no dispone del dinero para pagar la cantidad demandada, en nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte demandante dicha cantidad en la forma siguientes: En este acto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), mediante cheque librado en fecha 08-03-2012, en contra del Banco …., a favor del abogado CESAR MONTILLA, titular de la … y el saldo deudo en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75.000,oo), será pagado mediante dos (02) cuotas; la primera por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo) con vencimiento en fecha seis (06) de abril de 2012 y la segunda cuota por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,oo), con vencimiento en fecha doce (12) de septiembre de 2012; en las referidas cuotas se ha incluido un interés convencionalmente tasado sobre el saldo deudor, con vencimientos según lo expresado. En el supuesto que la Entidad Bancaria otorgue el crédito para la adquisición de la vivienda a favor de la demandada, antes del vencimiento del plazo para el pago, la demandada se obliga a darle cumplimiento de pago al saldo deudor en la respectiva fecha del otorgamiento crediticio. En este estado la parte actora declara: Acepto el ofrecimiento hecho en este acto en los términos expresados por la demandada, reservándome la posibilidad de pedir el archivo definitivo del expediente en la oportunidad que le haya dado cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contenidas y asumidas en la presente transacción y declaro recibir en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), por concepto de abono supra referido. En este estado las parte declaran estar mutuamente conformes con la presente transacción y no tener nada mas que reclamar por concepto de intereses moratorios, honorarios profesionales del abogado actor, costos y costas procesales, ni por ningún otro concepto derivado o no de esta causa y solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y ordene la expedición de dos juegos de copias fotostáticas certificadas de este transacción y del auto que sobre ella recaiga. Es todo, …” (folio 72)
En este mismo sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
De la norma adjetiva anteriormente transcrita, se evidencia que las partes mediante convenio mutuo pueden poner fin a un litigio que está pendiente, y al observar del caso nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, se desprende, que las partes, transaron de mutuo acuerdo en la presente causa, aún cuando ya se ha dictado sentencia definitiva en la misma, la cual fue declarada parcialmente con lugar, en consecuencia, la transacción realizada por las partes, resulta procedente y así se decide.
No obstante, a pesar de que el convenimiento tiene por objeto fundamental precaver un litigio eventual o poner fin al ya iniciado, para la procedencia de la misma, existen restricciones generales y específicas que prohíben a las partes convenir, y así tenemos en las últimas de las nombradas, que para convenir se necesita tener capacidad y así lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil cuando señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (destacado de este Tribunal)
De la misma manera, el único aparte del artículo 1688 del Código Civil prevé:
“…Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”. (negrillas de este Tribunal).
En el caso in comento, se desprende de los Poderes Apud Acta otorgados el primero, por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GONZALEZ, parte demandante al Abogado CÉSAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, (folio 10), y que el mismo fue concedido de la siguiente manera:
“…comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE HUMBERTO GONZALEZ, de nacionalidad…, ,quien expone: Mediante la presente diligencia otorgo poder especial Apud Acta conforme al Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, “ante el Secretario del Tribunal, quien firmara el Acta junto con el Otorgante y certificara su identidad”.- Pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano: CÉSAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, Abogado En ejercicio, titular de la Cédula…, para que en mi nombre y representación alguna, defienda, represente y sostenga los derechos e intereses de mi …; para convenir, transigir, recibir cheques que vengan a nombre de…; actuar ante instituciones públicas y privadas, instancias administrativas, judiciales y cualquier otro organismo o institución…, Igualmente queda facultado para aprobar Apoderados (s) Judicial (es) cuando sea necesario, sustituir en todo o en párte el presente poder otorgado…”
y el segundo, por la ciudadana MIRNA YAJAIRA RODRÍGUEZ RIVAS, parte demandada al Abogado GONZALO CARRASCO SUAREZ, (folio 33), y que el mismo fue concedido de la siguiente manera:
“…comparece ante este Tribunal la ciudadana MIRNA YAJAIRA RODRÍGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad,…, y expone: Confiero Poder Judicial Especial, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere y sea necesario al abogado en ejercicio GONZALO CARRASCO SUAREZ, venezolano, …, para que sin limitación alguna me represente, intente, sostenga y defienda mis derechos, en …. En acatamiento a este mandato, queda ampliamente facultado el mencionado apoderado, para intentar y contestar demandas, darse por citado o notificado en mi nombre, oponer cuestiones previas y reconvenciones y contestar las que me fueren opuesta,…, convenir, transigir, tanto de la acción principal como del procedimiento, …, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes …, reservándose el ejercicio y en general hacer lo que yo mismo haría en defensa de mis derechos, intereses y acciones…”
Concluyéndose entonces, que tales instrumentos fueron otorgados a los prenombrados profesionales del derecho de manera específica desprendiéndose del mismo que tanto la parte actora y la parte demandada le confieren a ellos facultad para desistir, transigir, y convenir en la demanda, por consiguiente se cumplen con las exigencias establecidas en los artículos 154 del Código de Procedimiento Civil y 1.688 del Código Civil, en consecuencia, considera quien juzga que las actuaciones realizadas por los apoderados, referido al convenimiento es procedente y así se decide.
En base a la fundamentación antes señalada, este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción realizada en fecha 13/03/2012, por el Abogado GONZALO CARRASCO SUAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRNA YAJAIRA RODRÍGUEZ RIVAS, parte demandada, por una parte, y por la otra parte, el Abogado CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ HUMBERTO GONZÁLEZ, todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem, y en consecuencia da por terminado el presente juicio, reservándose la parte demandante Abogado CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, la posibilidad de pedir el archivo definitivo del expediente en la oportunidad que le haya dada cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contenidas y asumidas en la presente transacción, es decir, la parte demandada haya cancelado de la totalidad del monto adeudado.- Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En base a los precedentes anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por Abogado GONZALO CARRASCO SUAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRNA YAJAIRA RODRÍGUEZ RIVAS, parte demandada, por una parte, y por la otra parte, el Abogado CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ HUMBERTO GONZÁLEZ, todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la transacción homologada, así se decide.
Por otra parte, este Tribunal acuerda lo solicitado por las partes con respecto a las copias certificadas, y en consecuencia ordena expedir dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, insertos en la presente causa signada con el N°. 3.822-2011.- Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien las certificara con su firma de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:15 de la tarde.- Conste:
(Scría.)
Exp. N°. 3.822-11.-
MSP/jc