REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 20 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 153°
SOLICITUD N°: 1.681-2011.-
SOLICITANTES: ALEXIS ANTONIO CRESPO RODRÍGUEZ y YUBISAY MEDELIN PACHECO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.581.781 y V-14.566.166, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Villas del Pilar, calle 06, Tetra 965-B, Tercera Etapa, del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Villas del Pilar, calle 02, Casa 90, Primera Etapa del Municipio Araure Estado Portuguesa.
ABOG. ASISTENTE: RUBEN MIRANDA GOICOCHEA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro V-15.690.576, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 119.418.
MOTIVO: SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 02/03/2011, por ante este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO CRESPO RODRÍGUEZ y YUBISAY MEDELIN PACHECO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.581.781 y V-14.566.166, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Villas del Pilar, calle 06, Tetra 965-B, Tercera Etapa, del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Villas del Pilar, calle 02, Casa 90, Primera Etapa del Municipio Araure Estado Portuguesa; debidamente asistidos por el Abogado RUBEN MIRANDA GOICOCHEA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro V-15.690.576, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 119.418, mediante escrito, solicitan la Separación Legal de Cuerpos por mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09/03/2011, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 5 y 6).
Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha Veintisiete de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (27/11/2009), como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 274. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal siendo este el último Urbanización Villas del Pilar, calle 06, Tetras 965-B, Tercera Etapa del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Es el caso ciudadana Juez, que se presentaron problemas personales entre nosotros y se fue deteriorando la relación a tal punto que afecto la estabilidad y armonía conyugal, es por ella que decidimos separarnos de hecho, produciéndose una ruptura prolongada en la vida en común aproximadamente por mas de cinco (5) meses, viviendo cada uno en domicilios diferentes y hasta la presente fecha de mutuo acuerdo hemos permanecido así, sin que haya habido entre nosotros ninguna responsabilidad de reconciliación alguna. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar sea disuelto el vinculo conyugal. Por lo antes expuesto es que ocurrimos ante su competente autoridad, para pedir que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y, en fin declarado y nos separe de cuerpos con todos los pronunciamientos de ley y previa notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público todo de conformidad, con el Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano.....” (Folio 1).
En fecha 09 de Mayo del 2011, compareció por ante este Despacho la ciudadana ALEXIS ANTONIO CRESPO RODRÍGUEZ, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para las copias y sea notificado el Representante del Ministerio Público; en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho, hace constar mediante diligencia que recibió del Secretario de este Tribunal, los emolumentos necesarios para la practica de la notificación del Representante del Ministerio Publico. (folios 07 y 08).
En fecha 13 de Enero de 2012, el Alguacil de este Despacho, consigna mediante diligencia Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (Folios 09 y 10).
En fecha 15 de Marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO CRESPO RODRÍGUEZ y YUBISAY MEDELIN PACHECO MEDINA, plenamente identificado en autos, asistidos por la Abogada MAILY DEL VALLE SÁNCHEZ ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.539, mediante escrito solicitaron se declare la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que ya ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación alguna. (Folio 11).
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así de declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO CRESPO RODRÍGUEZ y YUBISAY MEDELIN PACHECO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.581.781 y V-14.566.166, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Villas del Pilar, calle 06, Tetra 965-B, Tercera Etapa, del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Villas del Pilar, calle 02, Casa 90, Primera Etapa del Municipio Araure Estado Portuguesa, en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha Veintisiete de Noviembre del año Dos Mil Nueve (27/11/2009), según acta N° 274. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO CRESPO RODRÍGUEZ y YUBISAY MEDELIN PACHECO MEDINA, queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:00 p.m.- Conste,
(Scría.)
Solicitud N°. 1.681-11.-
MSP/luís
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