REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 20 de Marzo de 2012
201° y 153°
SOLICITUD N°: 1.983-11.-

SOLICITANTES: LUCY FLOR BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.663.181, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE:
SANDRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.549.100, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 137.080.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 30/11/2011, por la ciudadana LUCY FLOR BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.663.181, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos OMAR YFRAIN BASTIDAS, OFELIA JOSEFINA BASTIDAS, NORAIMA DEL VALLE BASTIDAS, JIMMY GREGORIO BASTIDAS, AMARILIS LISETT BASTIDAS, JEAN CARLOS COLMENAREZ BASTIDAS, FRANKLIN JAVIER COLMENAREZ BASTIDAS, NAYIBE NAISBEL COLMENAREZ BASTIDAS, ZUAHIL MARIA COLMENAREZ BASTIDAS, YURIGUIMAN COLMENAREZ BASTIDAS, y YENGLI DEL CARMEN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.930.839, V-4.930.623, V-9.844.491, V-11.078.132, V-11.851.601, V-13.228.824, V-13.228.248, V-13.228.247, V-13.228.249, V-15.492.185, y V-14.981.065, respectivamente, asistida por la Abogada SANDRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.549.100, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 137.080; en la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos como Únicos y Universales Herederos de la causante BERTHA DOLORES BASTIDAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.256.516, fallecida ab-intestato el día 20 de Julio de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización “BARAURE II”, Vereda I, Sector VIII, Casa N° 12, quien era madre de la solicitante ciudadana LUCY FLOR BASTIDAS, y de sus hermanos ciudadanos OMAR YFRAIN BASTIDAS, OFELIA JOSEFINA BASTIDAS, NORAIMA DEL VALLE BASTIDAS, JIMMY GREGORIO BASTIDAS, AMARILIS LISETT BASTIDAS, JEAN CARLOS COLMENAREZ BASTIDAS, FRANKLIN JAVIER COLMENAREZ BASTIDAS, NAYIBE NAISBEL COLMENAREZ BASTIDAS, ZUAHIL MARIA COLMENAREZ BASTIDAS, YURIGUIMAN COLMENAREZ BASTIDAS, y YENGLI DEL CARMEN BASTIDAS, todos ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1.983-11, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 740, marcada “A”, expedida en fecha 18/8/2011, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus BERTHA DOLORES BASTIDAS, quien falleció el día 20 de Julio de 2011, y dejó doce (12) hijos e hijas que tienen por nombres OMAR YFRAIN (54ª), OFELIA JOSEFINA (51ª), LUCY FLOR (47ª), NORAIMA DEL VALLE (44ª), JIMMY GREGORIO (42ª), AMARILIS LISETT (41ª), JEAN CARLOS (37ª), FRANKLIN JAVIER (36ª), NAYIBE NAISBEL (35ª), ZUAHIL MARÍA (33ª), YURIGUIMAN (32ª), y YENGLI DEL CARMEN (30ª).
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-4.256.516, de la causante Bertha Dolores Bastidas, y V-4.930.839, V-9.844.491, V-4.930.623, V-11.078.132, V-8.663.181, V-11.851.601, V-13.228.824, V-13.228.248, V-13.228.247, V-13.228.249, V-15.492.185, V-14.981.065, V-17.944.935, y V-9.400.694, correspondiente a los solicitantes OMAR YFRAIN BASTIDAS, NORAIMA DEL VALLE BASTIDAS, OFELIA JOSEFINA BASTIDAS, JIMMY GREGORIO BASTIDAS, LUCY FLOR BASTIDAS, AMARILIS LISETT BASTIDAS, JEAN CARLOS COLMENAREZ BASTIDAS, FRANKLIN JAVIER COLMENAREZ BASTIDAS, NAYIBE NAISBEL COLMENAREZ BASTIDAS, ZUAHIL MARIA COLMENAREZ BASTIDAS, YURIGUIMAN COLMENAREZ BASTIDAS, y YENGLI DEL CARMEN BASTIDAS, y a las testigos MARY MAYRUBY DELGADO FREITEZ y ANA ROSA OLIVAR PÉREZ (folios 3, 16 17, y 18), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1.719, marcada “B”, expedida en fecha 26/7/2011, por el Abogado Leonardo Alberto Contreras Rondón, en su carácter de Registrador Principal del Estado Barinas, Barinas, (folio 4), correspondiente a la ciudadana LUCY FLOR BASTIDAS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante BERTHA DOLORES BASTIDAS.- Y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 4, marcada “C”, expedida en fecha 26/7/2011, por la ciudadana Socorro del Carmen Manzano de Castillo, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia El Real, Municipio Obispos, del Estado Barinas, El Real, (folio 5), correspondiente al ciudadano OMAR YFRAIN BASTIDAS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante BERTHA DOLORES BASTIDAS.- Y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 21, marcada “D”, expedida en fecha 26/7/2011, por la ciudadana Socorro del Carmen Manzano de Castillo, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia El Real, Municipio Obispos, del Estado Barinas, El Real, (folio 6), correspondiente a la ciudadana OFELIA JOSEFINA BASTIDAS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante BERTHA DOLORES BASTIDAS.- Y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1.090, marcada “E”, expedida en fecha 4/8/2011, por el ciudadano Pedro Crisologo Mosqueda Ichazu, en su carácter de Registrador Civil Municipal del Estado Barinas, Barinas, (folio 7), correspondiente a la ciudadana NORAIMA DEL VALLE BASTIDAS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante BERTHA DOLORES BASTIDAS.- Y así se establece.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 2595, marcada “F”, expedida en fecha 3/8/2011, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, (folio 8), correspondiente al ciudadano JIMMY GREGORIO BASTIDAS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante BERTHA DOLORES BASTIDAS.- Y así se establece.
8.- Original de Datos Filiatorios, emanado de la ONIDEX Acarigua, marcada “G”, expedida en fecha 26/11/2007, por la ciudadana Sagdy Marisol Jiménez, en su carácter de Jefe de Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Portuguesa, ONIDEX Acarigua, (folio 9), correspondiente a la ciudadana AMARILIS LISETT BASTIDAS, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante BERTHA DOLORES BASTIDAS.- Y así se establece.
9.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 289, marcada “H”, expedida en fecha 2/8/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, (folio 10), correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS COLMENAREZ BASTIDAS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante BERTHA DOLORES BASTIDAS.- Y así se establece.
10.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1078, marcada “I”, expedida en fecha 1/8/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, (folio 11), correspondiente al ciudadano FRANKLIN JAVIER COLMENAREZ BASTIDAS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante BERTHA DOLORES BASTIDAS.- Y así se establece.
11.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1075, marcada “J”, expedida en el año 2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, (folio 12), correspondiente a la ciudadana NAYIBE NAISBEL COLMENAREZ BASTIDAS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante BERTHA DOLORES BASTIDAS.- Y así se establece.
12.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1929, marcada “K”, expedida en fecha 1/8/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, (folio 13), correspondiente a la ciudadana ZUAHIL MARÍA COLMENAREZ BASTIDAS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante BERTHA DOLORES BASTIDAS.- Y así se establece.
13.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1853, marcada “L”, expedida en fecha 4/8/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, (folio 14), correspondiente a la ciudadana YURIGUIMAN COLMENAREZ BASTIDAS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante BERTHA DOLORES BASTIDAS.- Y así se establece.
14.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 2000, marcada “M”, expedida en fecha 16/11/2011, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, (folio 15), correspondiente a la ciudadana YENGLI DEL CARMEN COLMENARES BASTIDAS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante BERTHA DOLORES BASTIDAS.- Y así se establece.

En fecha 16/02/2012, siendo las 9:30 a.m. y 9:45 a.m., se declaró desiertos los actos para oírles la declaración a las ciudadanas promovidas como testigos Ana Rosa Olivares y Mary M. Delgado Freitez, por cuanto no comparecieron, así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte interesada ni por si ni por medio de apoderado alguno; seguidamente en la misma fecha 16/2/12, la ciudadana Lucy Flor Bastidas, en su carácter acreditado de autos, debidamente asistida por la abogada Sandra Delgado, solicita nueva oportunidad para la declaración de las testigos promovidas.

El Tribunal por auto de fecha 23/02/2012, acuerda lo solicitado y fija nueva oportunidad para el Cuarto (4to.) día de despacho siguiente a la fecha del auto, para oír la declaración de las testigos ciudadanas Ana Rosa Olivares y Mary M. Delgado Freitez, a las 9:00 a.m. y 9:15 a.m, respectivamente.

En fecha 29/02/2012, siendo las 9:00 a.m., se declaró desierto el acto para oírle la declaración a la ciudadana promovida como testigos Ana Rosa Olivares, por cuanto no compareció, así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte interesada ni por si ni por medio de apoderado alguno; así mismo, siendo las 9:15 a.m., se dejó constancia de la comparecencia por ante este Despacho de la ciudadana MARY MAYRUBY DELGADO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-17.944.935, respectivamente, testigo promovida por la parte interesada, quien manifestó en su declaración los hechos invocados en la solicitud. Seguidamente en la misma fecha 29/02/2012, la ciudadana Lucy Flor Bastidas, en su carácter acreditado de autos, debidamente asistida por la abogada Sandra Delgado, solicita nueva oportunidad para la declaración de la testigo promovida Ana Rosa Olivar Pérez; el Tribunal por auto de fecha 01/03/2012, acuerda lo solicitado.

En fecha 5/03/2012, siendo las 9:00 a.m., se declaró desierto el acto para oírle la declaración a la ciudadana promovida como testigos Ana Rosa Olivar Pérez, por cuanto no compareció, así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte interesada ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En fecha 12/3/12, la ciudadana Lucy Flor Bastidas, en su carácter acreditado de autos, debidamente asistida por la abogada Sandra Delgado, solicita nueva oportunidad para la declaración de la testigo promovida Ana Rosa Olivar Pérez, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.400.694, y señala que en la solicitud anterior existía un error material en la identificación de la ciudadana Ana R. Olivares, siendo su apellido Olivar y no Olivares. El Tribunal por auto de fecha 15/03/2012, acuerda lo solicitado.

En fecha 20/03/2012, se dejó constancia de la comparecencia por ante este Despacho de la ciudadana ANA ROSA OLIVAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-9.400.694, respectivamente, testigo promovida por la parte interesada, quien manifestó en su declaración los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: LUCY FLOR BASTIDAS, OMAR YFRAIN BASTIDAS, OFELIA JOSEFINA BASTIDAS, NORAIMA DEL VALLE BASTIDAS, JIMMY GREGORIO BASTIDAS, AMARILIS LISETTT BASTIDAS, JEAN CARLOS COLMENAREZ BASTIDAS, FRANKLIN JAVIER COLMENAREZ BASTIDAS, NAYIBE NAISBEL COLMENAREZ BASTIDAS, ZUAHIL MARIA COLMENAREZ BASTIDAS, YURIGUIMAN COLMENAREZ BASTIDAS, y YENGLI DEL CARMEN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.663.181, V-4.930.839, V-4.930.623, V-9.844.491, V-11.078.132, V-11.851.601, V-13.228.824, V-13.228.248, V-13.228.247, V-13.228.249, V-15.492.185, y V-14.981.065, en el mismo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BERTHA DOLORES BASTIDAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.256.516, fallecida ab-intestato el día 20 de Julio de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización “BARAURE II”, Vereda I, Sector VIII, Casa N° 12, quien era madre de la solicitante ciudadana LUCY FLOR BASTIDAS, y de sus hermanos ciudadanos OMAR YFRAIN BASTIDAS, OFELIA JOSEFINA BASTIDAS, NORAIMA DEL VALLE BASTIDAS, JIMMY GREGORIO BASTIDAS, AMARILIS LISETT BASTIDAS, JEAN CARLOS COLMENAREZ BASTIDAS, FRANKLIN JAVIER COLMENAREZ BASTIDAS, NAYIBE NAISBEL COLMENAREZ BASTIDAS, ZUAHIL MARIA COLMENAREZ BASTIDAS, YURIGUIMAN COLMENAREZ BASTIDAS, y YENGLI DEL CARMEN BASTIDAS, todos ampliamente identificados.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de esta decisión, y así mismo, tres (3) juegos de copias fotostáticas cerificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, solicitada por la parte interesada en fecha 30/11/2011.- Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 1.983-11.-
MSP/jc