REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
Araure, 26 de Marzo de 2012
SOLICITUD N°: 2.070-12
SOLICITANTE: WILMER JOSÉ GRANADOS GOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.838.285, y este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.426.990, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 139.864.
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE
VEHÍCULO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Ante este Tribunal en fecha 1/3/2012, el ciudadano WILMER JOSÉ GRANADOS GOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.838.285, y este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.426.990, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 139.864, formulo solicitud de Justificativo de Testigos con sus respectivos anexos, alegando entre otras cosas las siguientes:
“… ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Para los fines legales que me interesan ruego a usted se sirva interrogar a los testigos; Carlos Adolfo Molina Colmenarez, venezolano, mayor…, y Manuel Ricardo Arenas Ramírez, venezolano, mayor…, que oportunamente presentare a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y …. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les constan que soy propietario de un vehículo Marca: FIAT; Modelo: UNO CS 1.500 CC; Año: 1991; Color: NEGRO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placa: XOZ712; Serial de Carrocería: ZFA146BS8M0202765; Serial de Motor: 3315872; tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, inserto bajo el N° 45, Tomo 209, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 18 de julio de 2007. TERCERO: Si saben y les consta que sobre el mencionado vehículo, se realizo refuerzo del compacto con soldadura autógena en la parte lateral derecha muy cerca de donde…, CUARTO: Que los testigos den razón… Finalmente solicito ciudadana juez que una vez evacuadas como sean las presentes diligencias y de conformidad…, Es justicia, en Araure…” (folio 1)
En fecha 6 de marzo de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud de Justificativo de Testigos, quedó registrada bajo el N°. 2.070-12, se fijó oportunidad correspondiente para oír la declaración a las personas que el interesado señala como testigos a tenor del interrogatorio contenido en dicha solicitud (folios 12).
En fecha 9 de marzo de 2012, siendo las 11:30 a.m., se declaró desierto el acto para oírle la declaración al ciudadano promovido como testigo Carlos Adolfo Molina Colmenarez, por cuanto no compareció, así mismo, se dejó constancia de la comparencia del ciudadano WILMER JOSÉ GRANADOS GOYO, parte solicitante, debidamente asistido por el Abogado Francisco Antonio Arteaga, quien solicito al Tribunal se fije nueva oportunidad para oírle la declaración al testito promovido antes señalado, informándosele al solicitante que dicho acto se fijar por auto separado al tercer (3er.) día de despacho siguiente al día de hoy; seguidamente siendo las 11:45 a.m., compareció por ante este Despacho el ciudadano MANUEL RICARDO ARENAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.887.034, testigo promovido por la parte interesada, quien manifestó en su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2012, el Tribunal fijó nueva oportunidad para el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, a las 9:00 a.m., para oírle la declaración al ciudadano promovido como testigo CARLOS ADOLFO MOLINA COLMENAREZ; acto seguido en fecha 16 de marzo de 2012, siendo las 9:00 a.m., se declaró desierto el acto para oírle la declaración al ciudadano promovido como testigo Carlos Adolfo Molina Colmenarez, por cuanto no compareció; en la misma fecha 16/03/2012, compareció el ciudadano Wilmer José Granados Goyo, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el Abogado Francisco Antonio Arteaga, y mediante diligencia solicito se fije nueva oportunidad para oírle la declaración al ciudadano promovido como testigo Carlos Adolfo Molina Colmenarez.
En fecha 21 de marzo de 2012, el Tribunal fijó nueva oportunidad para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, a las 9:00 a.m., para oírle la declaración al ciudadano promovido como testigo CARLOS ADOLFO MOLINA COLMENAREZ.
Seguidamente en fecha 26 de marzo de 2012, siendo las 11:45 a.m., compareció por ante este Despacho el ciudadano CARLOS ADOLFO MOLINA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.135.498, testigo promovido por la parte interesada, quien manifestó en su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Ahora bien siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la presente solicitud de justificativo judicial, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen contestes, al reservar, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante Wilmer José Granados Goyo; que si les consta que el solicitante es propietario de un vehículo con las siguientes características: Marca: FIAT; Modelo: UNO CS 1.500 CC; Año: 1991; Color: NEGRO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placa: XOZ712; Serial de Carrocería: ZFA146BS8M0202765; Serial de Motor: 3315872; tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, inserto bajo el N° 45, Tomo 209, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 18 de julio de 2007; y que sobre el mencionado vehículo, se realizo refuerzo del compacto con soldadura autógena en la parte lateral derecha muy cerca de donde se encuentra el serial de la carrocería ZFA146BS8M0202765 por encontrarse en una parte muy deteriorada; para los fines legales consiguientes de Ley, este Juzgado considera dichas actuaciones y diligencias suficientes para dejar constancia de la propiedad del solicitante sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, dejando siempre a salvo los derechos de Terceros, adminiculada, asimismo dichas testifícales con los recaudos acompañados a la presente solicitud, los cuales cursan insertos a los folios dos al nueve (2 al 9), y por cuanto no habido oposición, considera dichas actuaciones suficientes para dejar constancia de la propiedad del solicitante Wilmer José Granados Goyo, antes identificado, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, dejando a salvo a los derechos de Terceros.
Por todo los antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición alguna, DECLARA las presentes diligencias constituidas por JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuados ante la autoridad Judicial, como bastantes y suficientes para solicitar y tramitar ante el Registro Nacional de Vehículo y de Conductores y Conductoras, la inscripción del Automóvil con las características siguientes: Marca: FIAT; Modelo: UNO CS 1.500 CC; Año: 1991; Color: NEGRO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placa: XOZ712; Serial de Carrocería: ZFA146BS8M0202765; Serial de Motor: 3315872; como Justificativo Judicial en beneficio del ciudadano WILMER JOSÉ GRANADOS GOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.838.285, y este domicilio; estableciéndose presunción, a su favor, salvo los derechos de Terceros, de adquisición y propiedad sobre el referido vehículo de conformidad con lo establecido en el Artículo 94, Ordinal 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (hoy Ley de Transporte Terrestre).
Tómese nota de este justificativo judicial en el Libro diario y devuélvase originales de las actuaciones a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 12:30 p.m.- Conste,
(Scría.)
Solicitud N°. 2.070-12
MSP/jc
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