REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
Araure, 26 de Marzo de 2012
SOLICITUD N°: 2.097-2012
SOLICITANTES: YAJAIRA DEL CARMEN EREU y CEFERINO ADRIANO REINOSO COLMENARES, venezolano, mayores de edad, cónyuges, de oficios del hogar y chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.878.511, y V-14.228.746, en el mismo orden, y domiciliados la primera en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Calle Principal del Barrio “El Esfuerzo”, Durigua Vieja, casa sin número; y el segundo en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Caserío Chirere, Calle Principal, N° 255.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY VALBUENA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.167.469, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INADMISIÓN DE SOLICITUD DE DIVORCIO
185-A
Se inició el presente procedimiento en fecha 21/3/2012, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN EREU y CEFERINO ADRIANO REINOSO COLMENARES, venezolano, mayores de edad, cónyuges, de oficios del hogar y chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.878.511, y V-14.228.746, en el mismo orden, y domiciliados la primera en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Calle Principal del Barrio “El Esfuerzo”, Durigua Vieja, casa sin número; y el segundo en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Caserío Chirere, Calle Principal, N° 255, debidamente asistidos por la Abogada NANCY VALBUENA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.167.469, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho. Se le da entrada asignándole el N°. 2.097-12; y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que en la copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 631, de fecha 03/11/2010, expedida por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director del registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, en fecha 24/02/2011, se asentó como nombre de los contrayentes: “… ciudadano Ceferino Adriano Reinoso Colmenares, con la ciudadana Yajaira del Carmen Ereu Perozo…”; y por otra parte se observa en la copia de la Cédula de Identidad identificada con el Número V-14.878.511, correspondiente a la solicitante antes mencionada, se asentó como sus nombres y apellidos YAJAIRA DEL CARMEN EREU DE GOYO; existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma; en consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la solicitud de divorcio solicitada. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN EREU y CEFERINO ADRIANO REINOSO COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.878.511, y V-14.228.746, debidamente asistidos por la Abogada NANCY VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
EL Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solic. N°. 2.907-12
MSP/jc