REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Araure, 28 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

Solicitud N°. 2104-2012.-

Vista la anterior Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARITRINI SANCHEZ MARTÍN y RODOLFO ANTONIO SANCHEZ SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.075.335 y V-8.661.375, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados, en la Urbanización Tricentenaria, manzana P-2, N° 31, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio La Quebradita, casa sin número, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; debidamente asistidos por la Abogada ZENNY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.090; mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de febrero de 2002; se le da entrada asignándole el N°. 2.104-2012; y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

No obstante, es un hecho notorio judicial que los prenombrados solicitantes, asistidos por el Abogado DONATO CIRELA, en fecha 13 de agosto de 2009, interpusieron ante este mismo Tribunal solicitud de divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y mediante sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2009, Se Declaro Con Lugar dicha solicitud, y Disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha diecisiete de enero del año mil novecientos noventa y uno (17/01/1991), según acta de matrimonio N°. 13, por la Prefectura del Municipio Araure (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure), por lo que mal pueden los ciudadanos MARITRINI SANCHEZ DE SANCHEZ y RODOLFO ANTONIO SANCHEZ SOTELDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.075.335, y V-8.661.375, formular nuevamente solicitud de divorcio, cuando ya el vinculo matrimonial se encuentra disuelto tal como se señalo up supra; en consecuencia, resulta forzoso para quien decide Declarar IMPROCEDENTE la solicitud en cuestión. Y así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

EL Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ


















Solic. N°. 2.104-2012.-
MSP/solimar.