REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 29 de Marzo de 2012
201° y 153°
SOLICITUD N°: 2.026-12.-

SOLICITANTES: CARMEN ELENA OSAL DE ESCALONA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.111.327, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, en la Avenida 26, entre Calles 4 y 5, Casa N°. 4-36.

ABOGADA ASISTENTE:
ANIVETTE MÚJICA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.659.716, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.118.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 24/01/2012, por la ciudadana CARMEN ELENA OSAL DE ESCALONA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.111.327, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, en la Avenida 26, entre Calles 4 y 5, Casa N°. 4-36, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos NANCY ELENA ESCALONA DE BARRETO, FANNY MERCEDES ESCALONA OSAL, WILFREDO AUGUSTO ESCALONA OSAL y FRANCISCO JAVIER ESCALONA OSAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.195.273, V-5.941.542, V-5.941.548, y V-4.608.332, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ANIVETTE MÚJICA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.659.716, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.118; en la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos como Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO JAVIER ESCALONA SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.101.744, fallecida ab-intestato el día 20 de Noviembre de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la Avenida 26, con Calles4 y 5, N°. 4-36, quien era conyugue de la solicitante ciudadana CARMEN ELENA OSAL DE ESCALONA, y padre los ciudadanos NANCY ELENA ESCALONA DE BARRETO, FANNY MERCEDES ESCALONA OSAL, WILFREDO AUGUSTO ESCALONA OSAL y FRANCISCO JAVIER ESCALONA OSAL, todos ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.026-12, acordándose que el Tribunal proveerá lo conducente una vez conste n autos la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Fanny Mercedes Escalona Osal.

En fecha 3 de febrero de 2012, compareció la ciudadana Carmen Elena Osal de Escalona, en su carácter acreditado en autos, asistida por la Abogada Anivette Mújica H., y mediante diligencia consigna copia certificada del acta de nacimiento de su hija ciudadana Fanny Mercedes Escalona Osal; seguidamente el Tribunal por auto de fecha 6 de febrero de 2012, tramito el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna; seguidamente en fecha 6 de marzo de 2012, se insto a la parte interesada a consignar la identificación de las personas que promoverá como testigos, y una vez conste en autos lo solicitado, se proveerá lo conducente.

En fecha 13 de marzo de 2012, compareció la ciudadana Carmen Elena Osal de Escalona, en su carácter acreditado de autos, asistida por la Abogado Anivette Mújica H., y mediante diligencia solicitó se le oiga la declaración a los ciudadanos Josefa Ramona Arias y Miguel Felipe Barreto Uzcategui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.566.014, y 3.522.338, respectivamente; el Tribunal por auto de fecha 16 de marzo de 2012, acordó lo solicitando fijándose oportunidad para oírle la declaración a los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1122, expedida en fecha 20/11/2011, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus FRANCISCO JAVIER ESCALONA SERRANO, quien falleció el día 20 de Noviembre de 2011, era cónyuge Carmen Elena Osal de Escalona, y dejó cuatro (4) hijos e hijas que tienen por nombres NANCY ELENA ESCALONA DE BARRETO (56ª), FRANCISCO JAVIER ESCLONA OSAL (54ª), WILFREDO AUGUSTO ESCALONA OSAL (51ª), y FANNY MERCEDES ESCALONA OSAL (50ª).
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 64, expedida en fecha 24/11/2011, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 26/12/2003, contrajeron Matrimonio Civil el De Cujus FRANCISCO JAVIER ESCALONA SERRANO y CARMEN ELENA OSAL PÉREZ.
3.- Original de Datos Filiatorios, emanado de la ONIDEX Acarigua, expedida en fecha 24/11/2007, por el ciudadano Deivys Andrés González Martínez, en su carácter de Director de Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Portuguesa, ONIDEX Acarigua, (folio 04), correspondiente a la ciudadana CARMEN ELENA OSAL DE ESCALONA, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana estaba casada con el causante Francisco Javier Escalona.- Y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1.066, expedida en fecha 21/10/2009, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 5), correspondiente a la ciudadana NANCY ELENA ESCALONA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del causante FRANCISCO JAVIER ESCALONA SERRANO.- Y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 408, expedida en fecha 24/11/2011, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 6), correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCALONA SERRANO, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del causante FRANCISCO JAVIER ESCALONA SERRANO.- Y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 609, expedida en fecha 24/11/2007, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 7), correspondiente al ciudadano WILFREDO AUGUSTO ESCALONA SERRANO, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del causante FRANCISCO JAVIER ESCALONA SERRANO.- Y así se establece.
7.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-4.195.273, V-5.941.548, V-5.941.542, V-4.608.332, V-1.111.327, de los ciudadanos Nancy E. Escalona de Barreto, Wlfredo A. Escalona Osal, Fanny M. Escalona Osal, Francisco J. Escalona Osal, y Carmen E. Osal de Escalona, V-1.101.744, del causante Francisco Javier Escalona Serrano, y V-9.566.014, y V- 3.522.338, de los testigos ciudadanos Josefa R. Arias, y Miguel F. Barreto U. (folios 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, y 15), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1961, expedida en fecha 6/12/2011, por el Abogado Lino A. Rodríguez Ch., en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Catedral. Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, (folio 18), correspondiente a la ciudadana FANNY MERCEDES ESCALONA OSAL, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del causante FRANCISCO JAVIER ESCALONA SERRANO.- Y así se establece.

En fecha 21 de marzo de 2012, siendo las 11:30 a.m., tuvo lugar el acto para oírle la declaración a la ciudadana Josefa Ramona Arias, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-9.566.014, testigo promovida por la parte interesada, quien manifestó en su declaración los hechos invocados en la solicitud; acto seguido siendo las 11:45 a.m., se declaró desierto el acto para oírle la declaración al ciudadano promovido como testigos Miguel Felipe Barreto Uzcategui, por cuanto no compareció, por otra parte se dejó constancia de la comparecencia de la parte interesada ciudadana Carmen Elena Osal de Escalona, asistida por la Abogada Anivette Mújica Hernández, quien solito se fije nueva oportunidad para oírle la declaración al ciudadano promovido como testigo Miguel Felipe Barreto Uzcategui, informándole el Tribunal que dicho acto se fijará por auto separado al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto. En fecha 26 de marzo de 2012, se acordó lo solicitado; seguidamente en fecha 29 de marzo de 2012, se dejó constancia de la comparecencia por ante este Despacho del ciudadano MIGUEL FELIPE BARRETO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-3.522.338, testigo promovido por la parte interesada, quien manifestó en su declaración los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: CARMEN ELENA OSAL DE ESCALONA, NANCY ELENA ESCALONA DE BARRETO, FANNY MERCEDES ESCALONA OSAL, WILFREDO AUGUSTO ESCALONA OSAL y FRANCISCO JAVIER ESCALONA OSAL, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.111.327, V-4.195.273, V-5.941.542, V-5.941.548, y V-4.608.332, en el mismo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JAVIER ESCALONA SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.101.744, fallecida ab-intestato el día 20 de Noviembre de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la Avenida 26, con Calles4 y 5, N°. 4-36, quien era conyugue de la solicitante ciudadana CARMEN ELENA OSAL DE ESCALONA, y padre los ciudadanos NANCY ELENA ESCALONA DE BARRETO, FANNY MERCEDES ESCALONA OSAL, WILFREDO AUGUSTO ESCALONA OSAL y FRANCISCO JAVIER ESCALONA OSAL, todos ampliamente identificados.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de esta decisión- Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.026-12
MSP/jc