REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Araure, 30 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°
SOLICITUD N°: 1.996-2011.-
SOLICITANTE: NORMA DEL CARMEN MENDOZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.548.178 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO GUERRERO BALVIN, titular de la Cédula
de Identidad N° 14.271.537 e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 101.953.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Ante este Tribunal en fecha 7 de Diciembre de 2011, la ciudadana NORMA DEL CARMEN MENDOZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-7.548.178 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.537 e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 101.953, intentó la Rectificación de la Acta de Nacimiento, número 1.558, de fecha 12/12/1.962; registrada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.962.
La solicitud fue admitida el 13 de Diciembre de 2011, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 10 al 12).
En fecha 20 de Diciembre de 2011, la ciudadana NORMA DEL CARMEN MENDOZA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Números V-7.548.178, debidamente asistida por el Abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.537 e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 101.953, consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, a los fines de que se libre la Boleta de Citación al representante del Ministerio Público; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha, dejó constancia de ello. (Folios 13 y 14).
En fecha 12 de Enero de 2012, la ciudadana NORMA DEL CARMEN MENDOZA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.548.178,debidamente asistida por el Abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.537 e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 101.953, consignó los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, a los fines de que realice la Citación al representante del Ministerio Público; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha, dejó constancia de ello. (Folios 15 y 16).
En fecha 13 de Enero de 2012, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público donde se dio por notificada. (Folios 17 al 19).
En fecha 16 de Enero de 2012, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana NORMA DEL CARMEN MENDOZA TORREALBA. (Folios 20 y 21).
En fecha 28 de Febrero de 2012, mediante diligencia la ciudadana NORMA DEL CARMEN MENDOZA TORREALBA, debidamente asistida por el Abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, plenamente identificados en autos, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario “El Nuevo País” de fecha 13/02/2012. (Folios 22 y 23).
Este Tribunal para decidir observa que en la Acta de Nacimiento número 1.558, de fecha 12/12/1.962, se incurrió en el error involuntario en el cual aparece asentado de manera incorrecta el nombre del padre de la solicitante como “JOSE MELQUIADES MENDOZA”, siendo su nombre correcto “MELQUIADES MENDOZA” tal como aparece en su Cédula de Identidad signada con el N° V-1.105.136 y en planilla de datos filiatorios del referido ciudadano, lo cual anexa en copia fotostática simple y en original, respectivamente; por lo que solicita se ordene la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la solicitante NORMA DEL CARMEN MENDOZA TORREALBA, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañaron como medio de pruebas lo siguiente:
1.- Copia certificada de la Acta de Nacimiento número 1.558, expedida por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 3, marcada “A”), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error de asentar de manera incorrecta el nombre del padre de la solicitante como “JOSE MELQUIADES MENDOZA”, siendo su nombre correcto “MELQUIADES MENDOZA ”.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1.558, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida por el Abogado LUIS EDUARDO CARMONA, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, (folio 07, marcada “B”), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error de asentar de manera incorrecta el nombre del padre de la solicitante como “JOSE MELQUIADES MENDOZA”, siendo su nombre correcto “MELQUIADES MENDOZA ”.
3.- Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano MELQUIADES MENDOZA, padre de la solicitante (folio 8, marcada “C”), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el nombre correcto del padre de la solicitante es “MELQUIADES” y no JOSE MELQUIADES.
4.- Planilla original de datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia del Departamento de datos Filiatorios, de la Oficina de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 03/11/2011 (folio 09, marcada “D”), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicho documento aparece correctamente el nombre del padre de la solicitante como MELQUIADES MENDOZA y no JOSE MELQUIADES.
En consecuencia, al haberse hecho constar que en la Acta de Nacimientos N° 1.558 de fecha 12/12/1.962, se incurrió en el error involuntario en el cual aparece asentado de manera incorrecta el nombre del padre de la solicitante como “JOSE MELQUIADES”, siendo su nombre correcto “MELQUIADES MENDOZA”; considera esta juzgadora que la Rectificación de la Acta en cuestión es PROCEDENTE.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO N° 1.558, de fecha 12/12/1.962, de la ciudadana NORMA DEL CARMEN MENDOZA TORREALBA, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento, dejándose establecido que el nombre correcto del padre de la solicitantes es MELQUIADES MENDOZA y no JOSE MELQUIADES.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal la Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scrio.)
Solicitud N°. 1.996-2011.
MSP/solimar.
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