REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
SOLICITUD N°: 2.072-2012.
SOLICITANTES: JOSÉ MARTÍN CORDERO RAMOS; GUSTAVO JOSÉ CORDERO ESCALONA; NEIDA ESMERALDA CORDERO ESCALONA y NAUDY ALBERTO CORDERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero de los mencionados y solteros los otros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.125.831, V-12.089.294, V-13.073.827 y V-13.073.429, respectivamente, todos domiciliados en la avenida 14 entre calles 4 y 5, casa N° 41 de la Urbanización Villa Araure I, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN COROMOTO FREYTREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.199.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA . (INADMISIÓN.)
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos JOSÉ MARTÍN CORDERO RAMOS; GUSTAVO JOSÉ CORDERO ESCALONA; NEIDA ESMERALDA CORDERO ESCALONA y NAUDY ALBERTO CORDERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero de los mencionados y solteros los otros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.125.831, V-12.089.294, V-13.073.827 y V-13.073.429, respectivamente, todos domiciliados en la avenida 14 entre calles 4 y 5, casa N° 41 de la Urbanización Villa Araure I, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado RAMÓN COROMOTO FREYTREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.199; sobre los bienes dejados por la causante GAUDIS MERCEDES ESCALONA DE CORDERO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.320.649 y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
En la Acta de Defunción Número 823, expedida por el Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Abg. Raquel Vieira de Real, correspondiente a la de cujus GAUDIS MERCEDES ESCALONA DE CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.320.649, esposa del primer solicitante y madre de los otros; del referido instrumento up-supra identificado se evidencia que existe un error de fondo en dicha acta, toda vez, que de ella se desprende que el nombre de la de cujus y del cual pretenden los solicitantes sean declarados como Únicos y Universales Herederos, aparece como GAUDI MERCEDES, siendo lo correcto GAUDIS MERCEDES, tal como consta en la copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 11, expedida por la Registradora Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, correspondiente a la de cujus GAUDIS MERCEDES y de la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la misma anexa a la solicitud, en consecuencia, la misma no debe, admitirse hasta tanto se hagan las rectificaciones correspondientes conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos JOSÉ MARTÍN CORDERO RAMOS; GUSTAVO JOSÉ CORDERO ESCALONA; NEIDA ESMERALDA CORDERO ESCALONA y NAUDY ALBERTO CORDERO ESCALONA, debidamente asistidos por el Abogado RAMÓN COROMOTO FREYTREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.199.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los siete (07) días del mes de Marzo del dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 2072-2012.-
MSP/solimar.