REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, 12 de marzo de 2012.
202° y 152°
SOLICITANTE: DANIEL JOSÉ ANGULO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.057.761 y domiciliado en el Barrio Limoncito de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.229.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


En fecha 22 de noviembre de 2.011, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: DANIEL JOSÉ ANGULO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.057.761 y domiciliado en el Barrio Limoncito de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.229; donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acompañando las respectivas pruebas constantes de trece (13) folios útiles.

En fecha: 23 de noviembre de 2011, se recibe diligencia de la ciudadana: BEATRIZ GOMEZ DE GUEVARA, manifestado su inhibición, por unirla un parentesco por afinidad con el Abogado asistente Pedro José Guevara. En esta misma fecha se designa con el carácter de Secretaria Accidental a la ciudadana: YAMILETH G. ARANGUREN, quien acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Se le da entrada a la presente demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 983-2011. (folios 15 al 18).

En fecha: 24 de noviembre de 2011, se declara con LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana: BEATRIZ GOMEZ DE GUEVARA. (Folios 19 y 20).
En fecha: 25 de noviembre de 2011, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y la citación de la Representación Fiscal (folios 21 al 23).

En fecha: 1° de diciembre de 2011, mediante diligencia, el Abogado Pedro José Guevara Piña, recibe el ejemplar del Edicto para su publicación (folio 24).

En fecha: 16 de Diciembre de 2011, mediante diligencia, el ciudadano DANIEL JOSÉ ANGULO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.057.761, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.229, consigna la publicación del Edicto en el diario “El Nuevo País” (folios 25 y 26).

En fecha: 10 de Enero de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de notificación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 27 y 28).

En fecha 13 de Enero de 2012, se dicta auto dejándose constancia de la no comparecencia de los llamados en el edicto, se apertura el lapso probatorio y se ordena la citación del la Representación Fiscal (folios 29 al 32).

En fecha 24 de febrero de 2012, se recibe comisión librada para la práctica de la citación del representante del Ministerio Público debidamente cumplida (folios 33 al 39).

Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano: DANIEL JOSÉ ANGULO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.057.761 y domiciliado en el Barrio Limoncito de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.229, este Tribunal observa:

El solicitante alega que le urge rectificar su Acta de Nacimiento, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller, estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 845, folio, de fecha 28 de Octubre de 1.992, la cual acompaña marcada con la letra “A”. Aduce el solicitante que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de su padre como ESEQUIEL ANGULO SABAS, lo que es incorrecto, siendo lo correcto EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL, motivo por el cual solicitó le sea rectificada su Acta de Nacimiento, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con los artículos 768 y 769 Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem, y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección de los errores señalados, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación; en tal virtud solicitó muy respetuosamente al Tribunal se dicte Sentencia Definitiva y se ordene la corrección de los errores.

Este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:

1) Copias Certificadas del Acta de Nacimiento del ciudadano EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Nueva Florida, Municipio Turén del estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa durante el año 1959, anotada bajo el Nº 07, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios 4 y 14 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de nacimiento; ya que se desprende de esta partida que el primer nombre es EZEQUIEL y no ESEQUIEL, asimismo que el segundo nombre es MIRABAL; asimismo se evidencia que el apellido paterno es ANGULO y el apellido materno es MIRABAL, por lo cual se puede apreciar que su nombre completo es EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL y no ESEQUIEL ANGULO SABAS, tal como erróneamente fue asentado en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de este municipio durante el año 1992. ASÍ SE DECIDE.-

2) Copia Simple de la Cédula de Identidad del padre del solicitante, ciudadano: EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL, donde también se puede evidenciar que el nombre del padre del solicitante aparece como EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, ESEQUIEL ANGULO SABAS, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano DANIEL JOSÉ ANGULO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.057.761, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, con relación al nombre del padre del solicitante en el sentido de que sus nombres son: EZEQUIEL MIRABAL y sus apellidos son: ANGULO MIRABAL, los cuales son los correctos; por lo cual debe quedar asentado que los nombres y apellidos del padre del solicitante se corregirá por vía de nota marginal en el acta respectiva como: EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL.

Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: DANIEL JOSÉ ANGULO GÓMEZ, de fecha 28 de Octubre de 1.992, inserta bajo el Nº 845, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa - Guanare tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem. Líbrese los correspondientes oficios.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.

La Secretaria accidental,

Yamileth Aranguren.
En el mismo día de hoy: 12/03/2012, siendo las 3:15 p.m., se publicó. Conste,
Scria.
Exp. Nro.983/2011.
yga.-