REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, 12 de marzo de 2012.
202° y 152°

SOLICITANTE: MARÍA GÓMEZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.841.316 y domiciliada en el Barrio Limoncito de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.229
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


En fecha 22 de noviembre de 2.011, se recibió escrito suscrito por la ciudadana: MARÍA GÓMEZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.841.316 y domiciliada en el Barrio Limoncito de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.229; donde solicita la Rectificación de su Partida de matrimonio, acompañando las respectivas pruebas constantes de dieciséis (16) folios útiles.

En fecha: 23 de noviembre de 2011, se recibe diligencia de la ciudadana: BEATRIZ GOMEZ DE GUEVARA, manifestado su inhibición, por unirla un parentesco por afinidad con el Abogado asistente Pedro José Guevara Piña. En esta misma fecha se designa con el carácter de Secretaria Accidental a la ciudadana: YAMILETH G. ARANGUREN, quien acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Se le da entrada a la presente demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 985-2011. (folios 18 al 21).

En fecha: 24 de noviembre de 2011, se declara con LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana: BEATRIZ GOMEZ DE GUEVARA. (Folios 22 y 23).

En fecha: 25 de noviembre de 2011, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y la citación de la Representación Fiscal (folios 24 al 26).

En fecha: 1° de diciembre de 2011, mediante diligencia, la ciudadana: MARIA GOMEZ DE ANGULO, recibe el ejemplar del Edicto para su publicación (folio 27).

En fecha: 10 de Enero de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de notificación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 28 y 29).

En fecha: 10 de Enero de 2012, mediante diligencia, la ciudadana MARÍA GÓMEZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.841.316, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.229, consigna la publicación del Edicto en el diario “El Nuevo País” (folios 30 y 31).

En fecha 24 de Enero de 2012, se dicta auto dejándose constancia de la no comparecencia de los llamados en el edicto, se apertura el lapso probatorio y se ordena la citación del la Representación Fiscal (folios 32 al 35).
En fecha 24 de febrero de 2012, se recibe comisión librada para la práctica de la citación del representante del Ministerio Público debidamente cumplida (folios 36 al 42).

Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, promovida por la ciudadana: MARÍA GÓMEZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.841.316 y domiciliada en el Barrio Limoncito de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.229, este Tribunal observa:
La solicitante alega que le urge rectificar su Acta de Matrimonio, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 65, folio 103, de fecha 27 de Julio de 1.990, la cual acompaña marcada con las letras “A y B”. Aduce la solicitante que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de su esposo como ESEQUIEL ANGULO SABAS, lo que es incorrecto, siendo lo correcto EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL, motivo por el cual solicitó sea rectificada el Acta de Matrimonio, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con el Artículo 768 Y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 773 y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección de los errores señalados, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación; en tal virtud solicitó muy respetuosamente a este digno Tribunal se dicte Sentencia Definitiva y se ordene la corrección de los errores.
Este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:

1) Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano: EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL, expedida por la Dirección De Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios. SAIME; de fecha 03/11/2011. Oficina Acarigua Estado Portuguesa. Donde se evidencia que el nombre del cónyuge de la solicitante aparece como EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL y no como erróneamente se escribió en el Acta de Matrimonio; es decir, ESEQUIEL ANGULO SABAS, estas instrumentales que se acompañaron a la solicitud (folio 4), están expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, documentos que son valorados de conformidad con señalado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

2) Copias Certificadas del Acta de Nacimiento del ciudadano EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Nueva Florida, Municipio Turén del estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. durante el año 1959 anotada bajo el Nº 07, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio 6 y 7 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por la solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de matrimonio; ya que se desprende de esta partida que el primer nombre es: EZEQUIEL y no ESEQUIEL, asimismo que el segundo nombre es MIRABAL; asimismo se evidencia que el apellido paterno es ANGULO y el apellido materno es MIRABAL, por lo cual se puede apreciar que su nombre completo es EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL y no ESEQUIEL ANGULO SABAS, tal como erróneamente fue asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de este municipio durante el año 1990. ASÍ SE DECIDE.-

3) Copias Simples de las Cédulas de Identidad del cónyuge de la solicitante, ciudadano: EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL, donde también se puede evidenciar que el nombre del cónyuge de la solicitante aparece como EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL y no como erróneamente se escribió en el Acta de Matrimonio; es decir, ESEQUIEL ANGULO SABAS, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Matrimonio objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por de la ciudadana MARÍA GÓMEZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.841.316, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, con relación al nombre del cónyuge de la solicitante en el sentido de que sus nombres son EZEQUIEL MIRABAL y sus apellidos son ANGULO MIRABAL, los cuales son los correcto; por lo cual debe quedar asentado que los nombres y apellidos correctos son: EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL.- ASI SE DECIDE.

Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: EZEQUIEL MIRABAL ANGULO MIRABAL y MARÍA GÓMEZ DE ANGULO de fecha 27 de Julio de 1.990, inserta bajo el Nº 65, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa - Guanare, tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código Civil. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los doce (12) día del mes de Marzo del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria accidental,

Yamileth Aranguren.

En el mismo día de hoy: 12/03/2012, siendo las 3:00 p.m., se publicó. Conste,
Scria.
Exp. Nro.985/2011.
llj.-