REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, nueve (09) de marzo de dos mil doce.
202 ° y 152°

En fecha: diecisiete (17) de enero del 2012, los ciudadanos: ARTURO RAMON GRATEROL y ADILIA ROSA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.138.845 y V-11.788.094, respectivamente, domiciliado el primero, en la Calle 4, entre carreras 6 y 7, Barrio Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y la segunda, en la carrera 5, con calle 2, Barrio Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.596, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha diez (10) de Febrero del año 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Payara del estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 16 (folio 4); procrearon un (1) hijo de nombre: ALEXANDER ARTURO GRATEROL CARRILLO, mayor de edad. Alegan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. Además, manifiestan los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la carrera 5 con calle 2, al final, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y que desde el mes de Septiembre de 2.002, se separaron de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no fuera para tratar asunto relacionado con su hijo; desde dicha fecha no han estado viviendo en viviendas separadas y no ha sido posible la reconciliación; habiendo transcurrido más de nueve (9) años desde entonces. Finalmente solicitan se declare el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil; acompañando certificación del Acta de Matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de su hijo, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo; así como constancia de residencia de los solicitantes(folios 02 al 08).
En fecha: dieciocho (18) de Enero del 2012, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 646/2012. (folio 9).

En fecha: veintitrés (23) de Enero del 2012, fue admitido el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 10 y 11).

En fecha: diecisiete (17) de Febrero del 2012, el Alguacil Temporal del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ABOGADA SORAIMA PADILLA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 12 y 13).

En fecha: diecisiete (17) de Febrero del 2012, la Abogada SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 14).

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente nueve (9) años y seis (6) meses y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio catorce (14) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARTURO RAMON GRATEROL y ADILIA ROSA CARRILLO, plenamente identificados; contraído por la antes Alcaldia del Municipio Payara del estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Payara del estado Portuguesa; según consta de Certificación de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 16, de fecha diez (10) de Febrero del año 1.989, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio cuatro (04) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Píritu, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez ,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Coromoto Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 09-03-2012, Conste,
Scria.

Solicitud Nro. 646/2012.
llj