REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 09 de marzo de dos mil doce.
202 ° y 152°

En fecha: 24 de enero del 2012, los ciudadanos: GILBERTO ROSALIO VARGAS y EDIONE MATUTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números V-1.127.863 y V-3.868.256 respectivamente, el primero domiciliado en la calle 2, Urbanización Villa del Campestre, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Urbanización Villa del Campestre, Calle 1, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDY RAMÓN VARGAS MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.490, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 02 de abril del año 1.974 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del estado Portuguesa, como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el número 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio seis (6) del expediente. Asimismo alegan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villas del Campestre, de la ciudad de Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, llevando una relación en armoniosa paz en su hogar durante el primer año, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales y en virtud de los problemas surgidos que hicieron imposible la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse sin que exista ninguna clase de vínculo o afecto marital y de hecho en junio del año 2000, habiendo transcurrido once (11) años, lo cual produjo una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, que es por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil, aduciendo además que durante dicha unión procrearon seis (6) hijos de nombres: FREDY RAMÓN, JOSÉ GREGORIO, ARELIS DEL CARMEN, BELKIS DANNIBETH, KAREN ADRIANA y DORA DAYANA VARGAS MATUTE, mayores de edad, asimismo aducen que durante el matrimonio no se fomentaron bienes de fortuna a liquidar; acompañando certificación del Acta de Matrimonio, Partidas de nacimientos de los hijos, copias de las Cédulas de Identidad y Constancias de residencias de los solicitantes, así como copias de las Cédulas de Identidad de los hijos (folios 2 al 13).

En fecha: 25 de enero del 2012, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 648/2012 (folio 14).

En fecha: 27 de enero del 2012, fue admitido el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 15).

En fecha: 27 de enero del 2012, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en fecha esa misma fecha (folios 16 y 17).

En fecha: 17 de enero del 2012, la Abogada SORAIMA PADILLA MORALES, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 19).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diecinueve (19) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GILBERTO ROSALIO VARGAS y EDIONE MATUTE, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del estado Portuguesa, hoy Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 21, de fecha dos (02) de abril del año 1.974 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio seis (6) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria,

Abg. Beatriz C. Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 09-03-2012, conste,
Scria.-

Exp. Nro. 648 /2012
yga.-