REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 153º
ASUNTO: 1319-2011
Partes: ALIRIOJOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LILIANA COROMOTO MENDOZA SANTELIZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10 de Noviembre de 2011, los ciudadanos: ALIRIO JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Unido, Calle 11, Avenida 1 B, Casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa, Albañil, con Cédula de Identidad N° V- 9.564.863 y la ciudadana LILIANA COROMOTO MENDOZA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.140.048, domiciliada en el Barrio La Manga, Avenida Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Bedel, debidamente asistidos por la profesional del Derecho ANDREINA MELENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.720, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 08 de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Prefectura del Municipio Distrito Páez, actualmente Municipio Páez, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 223, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Calle Páez. De esa unión procrearon dos hijos que llevan por nombre: DANIEL JOSUE SÁNCHEZ MENDOZA y RUTH SARAY SÁNCHEZ MENDOZA, quienes actualmente son mayores de edad. Que desde el año 1.998 hasta la fecha, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en
consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron que se notificara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, Copia fotostática simple de Partida de Nacimiento de su hijo y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 9)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de Noviembre de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 10 y 11)
En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 12 y 13)
En fecha 17 de Febrero de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-14).-
En fecha 07 de Marzo de 2012, este Tribunal difiere la sentencia, para dictarla dentro del lapso de tres días de despacho siguiente. (f. 15)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y LILIANA COROMOTO MENDOZA SANTELIZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa, en fecha 08-06-1.983, inserta bajo el Nº 223, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.319-2011
TGO/GSBE/memo
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