REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación

Asunto Nº 1388-2012
SENTENCIA DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2012, la ciudadana FLOR MARÍA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.945.193; de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA R. COLMENAREZ DE DONELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.277, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, de fecha 18 de marzo de 1963, bajo el N° 7, folios 9 vuelto al 10 frente, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía, Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa.
CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 13 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F.10)


CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que en el Acta de Matrimonio inserta por ante el Juzgado del Distrito Turén, ahora Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del





Estado Portuguesa, de fecha 18 de marzo de 1963, bajo el N° 7, folios 9 vuelto al 10 frente correspondiente a los ciudadanos ENRIQUE JESÚS BETACOURT CASTILLO y FLOR MARÍA CAMACARO, en la cual aparece asentado el número de Cédula de Identidad del ciudadano ENRIQUE JESÚS BENTANCOURT CASTILLO, bajo el número V- 1.124.937, el cual no es el número de Cédula correspondiente, siendo el número correcto V- 1.124.935, es decir el error es el 7 en vez del 5. (Anexo en original copia certificada del Acta de Matrimonio, emitida por el Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad y Planilla del Registro Electoral), es por lo que solicita que se le rectifique su Acta de Matrimonio.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: Original de copia certificada del Acta de Matrimonio, emitida por el Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, marcada con la letra “A”. en la cual aparece asentado el número de Cédula de Identidad del ciudadano ENRIQUE JESÚS BETANCOURT CASTILLO, bajo el número V- 1.124.937.

SEGUNDO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad, donde aparece registrado el nombre del ciudadano ENRIQUE JESÚS BETANCOURT CASTILLO, y el número de Cédula de Identidad V- 1.124.935.-

TERCERO: Copia de Planilla de Registro Electoral, donde aparece registrado el nombre del ciudadano ENRIQUE JESÚS BETANCOURT CASTILLO, y el número de Cédula de Identidad V- 1.124.935.-


Con los cuales, queda demostrado que el número de Cédula del ciudadano ENRIQUE JESÚS BETANCOURT CASTILLO, es V- 1.124.935 y no V- 1.124.937. Es por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro que reposa en este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-




En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de Matrimonio Número 7, asentada por ante el Juzgado del Distrito Turén, de fecha 18 de marzo de 1963, folios 9 vueltos al 10 frente, fue asuntado el número de Cédula de Identidad del ciudadano ENRIQUE JESÚS BETANCOURT CASTILLO, como V- 1.124.937, siendo lo correcto V- 1.124.935.-

Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad del ciudadano ENRIQUE JESÚS BETANCOURT CASTILLO, se encuentra registrado como V- 1.124.935; considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta en cuestión es procedente, en el sentido de que el verdadero número de Cédula de Identidad del ciudadano ENRIQUE JESÚS BETANCOURT CASTILLO, es V- 1.124.935.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 7, del año 1963, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el Juzgado del Distrito Turén, ahora Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, folio 9 vuelto al 10 frente, formulada por la ciudadana FLOR MARÍA CAMACARO, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Matrimonio.

Se ordena estampar la nota marginal en el Libro de Matrimonio arriba indicado, llevado en este Juzgado y oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de matrimonio antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.






Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,

(Secretaria)
Asunto Nº 1.388-2012
TGO/GSBE/memo

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 1:30 .pm. Conste:
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