JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 153º
ASUNTO: 1336-2011
Partes: USMAR DE LA CRUZ HERNANDEZ MORIAN
OLGA COROMOTO CHAVEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10 de Noviembre de 2011, los ciudadanos: USMAR DE LA CRUZ HERNANDEZ MORIAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 3, entre calle Comercio y Páez, Casa S/N, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Electricista, con Cédula de Identidad N° V- 5.956.386 y la ciudadana OLGA COROMOTO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.367.830, domiciliada en el Urbanismo El Playón, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Secretaria, debidamente asistidos por la profesional del Derecho ANDREINA MELENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.720, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 18 de Noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 8, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Barrio Nuevo, Calle 7, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon dos hijos que llevan por nombre: ELIANNY OLYMAR HERNÁNDEZ CHAVEZ y EDER OMAR HERNÁNDEZ CHAVEZ, quienes actualmente son mayores de edad, tal como consta en copias de las Cédula de Identidad anexadas a la solicitud marcadas “B” y “C”. Que desde el año 1.991 hasta la fecha, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y
desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron que se notificara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijos. (F 1 al 7)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de Noviembre de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 8 y 9)
En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 10 y 11)
En fecha 17 de Febrero de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-12).-
En fecha 07 de Marzo de 2012, este Tribunal difiere la sentencia, para dictarla dentro del lapso de cuatro días de despacho siguiente. (f. 13)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos USMAR DE LA CRUZ HERNANDEZ MORIAN y OLGA COROMOTO CHAVEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18-11-1.982, inserta bajo el Nº 8, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el extinto Juzgado del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
Se ordena estampar la nota marginal correspondiente en el Libro de Registro Civil del año 1982 de los Libros llevados por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, actualmente juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, así mismo oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.336-2011
TGO/GSBE/memo
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