REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO: 1338-2011

Partes: EUSTACIO RAMON DIAZ RODRIGUEZ
MARINA DEL CARMEN MARIN
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de de Noviembre de 2011, los ciudadanos: EUSTACIO RAMON DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Micro Sur 1 y 2, Casa 204, Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° V- 6.680.358 y la ciudadana MARINA DEL CARMEN MARIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caserío Micro Sur 1 y 2, Casa Nro. 51, Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.850.830, debidamente asistidos por la profesional del Derecho CARMEN CAMACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.984, con Cédula de Identidad N° V- 17.035.352, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 28 de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 39, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Caserío Micro Sur 1 y 2, Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon un (1) hijo que tiene por nombre CARLOS LUIS DIAZ MARIN, que en la actualidad cuenta con 24 años de edad. Que desde el año 1997 hasta la fecha, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicitan se declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.





Finalizando solicitaron que se citara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 6)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de noviembre de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 7)

En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 8).

En fecha 17 de febrero de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-

En fecha 07 de marzo 2012 cursa auto el Tribunal de diferimiento de la sentencia por causas preferentes del Tribunal, (F. 12)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
Por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta





por los ciudadanos EUSTACIO RAMON DIAZ RODRIGUEZ y MARINA DEL CARMEN MARIN plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante Prefectura de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, en fecha 28-11-1984, inserta bajo el Nº 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Trece (13) días del mes de marzo del año Dos mil doce (2.012).


La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.338-2011
TGO/GSBE/memo