REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º
ASUNTO: 1358-2011
Partes: PABLO ALBERTO LOBATON
RAMONA FRANCISCA TORRES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 15 de de NOVIEMBRE de 2011, los ciudadanos: PABLO ALBERTO LOBATON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 2, Casa sin Nro. del sector Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° V- 10.639.939 y la ciudadana RAMONA FRANCISCA TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio La Lucha, Avenida 02, Casa S/N, calle 1, sector Villa Bruzual, Municipio Turen , Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.562.802 debidamente asistidos por el profesional del Derecho FRANCESCO TADDEI CIAMPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 13 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 26, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en el Caserío Las Marías, Calle Principal, Casa S/Nro. Sector Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que desde agosto 1996 hasta la fecha, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicitan se declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron que se citara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17 de noviembre de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f-5)
En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7).
En fecha 17 de febrero de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º
ASUNTO: 1358-2011
Partes: PABLO ALBERTO LOBATON
RAMONA FRANCISCA TORRES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 15 de de NOVIEMBRE de 2011, los ciudadanos: PABLO ALBERTO LOBATON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 2, Casa sin Nro. del sector Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° V- 10.639.939 y la ciudadana RAMONA FRANCISCA TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio La Lucha, Avenida 02, Casa S/N, calle 1, sector Villa Bruzual, Municipio Turen , Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.562.802 debidamente asistidos por el profesional del Derecho FRANCESCO TADDEI CIAMPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 13 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 26, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en el Caserío Las Marías, Calle Principal, Casa S/Nro. Sector Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que desde agosto 1996 hasta la fecha, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicitan se declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron que se citara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17 de noviembre de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f-5)
En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7).
En fecha 17 de febrero de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos PABLO ALBERTO LOBATON y RAMONA FRANCISCA TORRES plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el
vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 13-06-1.996, inserta bajo el Nº 26, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Trece (13) días del mes de marzo del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.358-2011
TGO/GSBE/memo
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